GILBERTO ERNESTO FLORES HUAYLLA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA V/C PZF
Hechos
VISTO: Compareció GILBERTO ERNESTO FLORES HUAYLLA, cédula de identidad N°12.835.192-2, recluido en el Complejo Penitenciario de Arica, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que la resolución que rechazó el Beneficio de Libertad Condicional es un acto ilegal, pues contraviene lo expresado en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, Decreto Supremo 338, puesto que a su juicio cumple con todos y cada uno de los requisitos legales para habérsele otorgado el beneficio de la libertad condicional. Sostiene que el rechazo se debe, en síntesis, a “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”, en relación a la ejecución de su plan de intervención individual y el índice de riesgo de reincidencia. Pide se acoja el presente recurso y se disponga la libertad inmediata del amparado. Informó el Ministro de esta Corte de Apelaciones, señor Marco Antonio Flores Leyton, miembro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, quien señaló que la petición fue denegada por unanimidad de los miembros de la comisión, por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en Resolución de 13 de abril del año en curso, en especial lo expresado en los números 4° y 5°, que en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en cuenta el mérito del informe elaborado por Gendarmería de Chile del cual se desprende que en síntesis, el amparado no demostró avances en su proceso de reinserción social, posee un “alto medio de reincidencia” (sic), sugiriendo el trabajo de identificación de relaciones funcionales entre factores de riesgo y probabilidad de reincidencia futura, influencia de pares en comportamiento antisocial. Argumentaciones que se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, la que además se adoptó no obstante que el amparado dio cumplimiento al resto de los requisitos legales, al considerarse que el informe psicosocial, insumo de la decisión, resultó categórico. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inició el cumplimiento de condena el 6 de mayo de 2021, su fecha de término es el 19 de junio de 2024 y cumple el tiempo mínimo para optar al beneficio el 27 de noviembre de 2022. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, el recurrente cumple condena en causa RUC 1900832338-3 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por dos delitos de desacato y por el delito de amenazas en el contexto de violencia intrafamiliar. 2.- Que, la fecha de término de condena es el 19 de junio de 2024 y el tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile para optar a beneficios es el 27 de noviembre de 2022. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, elaborado el 9 de marzo de 2023, en el análisis global del proceso de reinserción indica que el condenado presenta un riesgo de reincidencia medio, y que aún tiene necesidades de intervención que deben ser abordadas y reforzadas para un adecuado proceso de reinserción social, como aquellas que dicen relación al
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por GILBERTO ERNESTO FLORES HUAYLLA, en contra de la decisión de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional, ordenándose su libertad inmediata si no estuviese privado de ella por otra causa. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zavala, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional de tutela, por estimar que los recurridos, no han incurrido en un actuar ilegal, al momento de desestimar la postulación del imputado Flores, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política del Estado, habiendo fundamentado su decisión, la que dio cuenta de los informes técnicos de Gendarmería de Chile, que dictaminaba la inconveniencia de que el postulante opte a dicho beneficio, habida consideración a que presenta un evidente riesgo moderado de reincidencia, lo cual, no es un tema menor, toda vez que la naturaleza de los delitos por los cuales cumple condena, que son específicamente de desacato, a lo que se agrega que ha repetido sus conductas delictivas, por lo que la posibilidad de reincidir en delitos de la misma especie, no es un despropósito, tal como lo concluyó la Comisión, que por lo demás actuó dentro de las esfera de sus atribuciones, por lo que solo cabía el rechazo de la mentada acción constitucional. Comuníquese al Jefe del Complejo
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Arica, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció GILBERTO ERNESTO FLORES HUAYLLA, cédula de identidad N°12.835.192-2, recluido en el Complejo Penitenciario de Arica, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que la resolución que rechazó el Beneficio de Libertad Condicional es un ac
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