LLEUFO/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DE FALLO (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO: En autos Rol C-14079-2018, sobre juicio de hacienda, caratulados “LLeuco / Fisco de Chile”, del Décimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral (fundado en la falta de prueba aportada por los demandantes), debiendo cada parte pagar sus costas, sin emitir pronunciamiento acerca de las excepciones deducidas por la demandada. Contra dicha sentencia los actores dedujeron recurso de casación en la forma y conjuntamente recurso de apelación, dictándose el decreto de autos en relación para su conocimiento. En segunda instancia los actores allegaron documental la que se tuvo por acompañada con citación. Y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 160 del cuerpo legal citado. Señala que la parte demandada no controvirtió los hechos narrados en el libelo pretensor, esto es, la calidad de víctimas de prisión política y torturas de los demandantes, ni los demás elementos de la responsabilidad, limitándose a cuestionar la procedencia del daño moral, para solicitar subsidiariamente la reducción del monto de la indemnización. Por lo anterior alega que se ha infringido el principio de congruencia por haberse rechazado la demanda en base a hechos no discutidos, dejando a su parte en indefensión, toda vez que el rechazo no dice relación con ninguna de las excepciones o defensas opuestas por el Fisco de Chile, vicio que se produjo en la propia sentencia y que influyo indiscutiblemente en lo dispositivo del fallo, provocándole un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad. SEGUNDO: Que por definición legal se produce la ultra petita cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos
Fundamentos
considerando décimo y, los fundamentos undécimo y duodécimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE QUINTO: Que el abogado Omar Cabrera Cabezas en representación de los demandantes individualizados en el motivo primero de la sentencia que se impugna, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia en análisis. Fundando su arbitrio procesal, y luego de reproducir los fundamentos de la demanda, relativos a la secuencia de los hechos en que se habría ocasionado torturas y otros a los actores, por agentes del Estado, pide que la sentencia impugnada sea revocada señalando, en síntesis, que en el caso sub-lite, al no haber controvertido el Fisco de Chile, lo relatado en la demanda, debió indemnizar el daño moral. Añade, ser contradictorio que el
Fallo
fallo indique que no se acreditaron los supuestos de la responsabilidad en circunstancias que una de las excepciones opuestas es la de reparación integral del daño. A mayor abundamiento es manifiestamente ilegal entender que los demandantes no fueron torturados porque fueron reconocidos como víctimas de prisión política y tortura. SEXTO: Que efectivamente, el Fisco de Chile representado por el Consejo de Defensa del Estado, en su calidad de demandado, se limitó a oponer las excepciones de reparación satisfactiva y prescripción, sin efectuar observación alguna de la situación particular de cada uno de los demandantes, esto es, la detención por parte de agentes del Estado, en las fechas, periodos. torturas y vejámenes sufridos, lo que se encuentra en consonancia con la documentación acompañada en segunda instancia, correspondiente a Informes Sicológicos y Social del Centro de Salud Mental y Derechos Humanos (CINTRAS), informes PRAIS y, Carpetas de la Comisión de Prisión Política y Tortura, unido al allegado por el Fisco de Chile, correspondiente al Ordinario del Instituto de Previsión Social singularizado en el motivo Decimo de la sentencia que se revisa, lo que conduce acoger la acción civil, dándose por acreditado el daño, en tanto se procedió sin derecho que facultara a ello, a una actuación que corresponde a un delito calificado como de lesa humanidad, generador de responsabilidad del Estado. SEPTIMO: Que en efecto, si bien los documentos en cuestión, por sí solos no cons
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Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En autos Rol C-14079-2018, sobre juicio de hacienda, caratulados “LLeuco / Fisco de Chile”, del Décimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral (fundado en la falta de prueba aportada por los demandantes), debiendo cada parte
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