SIN INFORMACION

CATHERIN ANDREA HERNÁNDEZ CARIAGA /CONSTRUCTORA CPU LTDA Y OTRA (VISTA CONJUNTA N° 3438-2023)

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Catherin Andrea Hernández Cariaga, independiente y dueña de casa, domiciliada en Hijuela La Mina Lote 8 A sector La Orilla, comuna de Quilaco, RUT N° 16.306.788-9, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección De Obras Hidráulicas de la Región del Bio Bio, representada por su Directora Regional doña Daniela Ceballos Chamblas, o por quien le subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados en Av. Prat 501, 4o Piso, Concepción, y en contra de la empresa Constructora Cpu Limitada, RUT N° 76.957.321-6, representada legalmente por Don Pedro Alejandro Urrutia Pérez, o quien le subrogue o reemplace, con domicilio en calle Arturo Prat N.° 696, Of. N.° 407 Temuco, en su calidad de ejecutora titular del proyecto "Conservación de ribera y enrocado río Lirquén, sector La Orilla, comuna Quilaco", ubicada en la comuna de Quilaco, sector La Orilla; por los antecedentes que pasa a exponer. Señala que el día 8 de febrero del corriente, por medio de su vecino don Patricio Espinoza se enteró respecto a una construcción que se realizará en el caudal del río Lirquén, el cual colinda con su vivienda cedida por sus padres para habitarla y hacer uso agrícola del suelo de esta, en la cual vive con sus 3 hijos Darío de 13 años, Salvador de 5 años y Damián de 1 año 3 meses, madre soltera, habitando en el lugar desde hace ya 8 años y ejecutando un proyecto PYME de huevos de gallinas felices. Expone que el proyecto nombrado "Conservación de ribera y enrocado río Lirquén, sector la Orilla, comuna de Quilaco" consiste en una defensa fluvial de enrocado, emplazada en la ribera derecha del río Lirquén, con una longitud total aproximada de 70 mts.; que algunos vecinos de la parte de superior del sector habrían solicitado a la Municipalidad de Quilaco una petición de intervención por un camino que se habría desmoronado por la erosión del caudal del río y que el sector de viviendas se encuentra parcialmente aislado y que dada la ines

Fundamentos

fundamentos del recurso de protección y de las eventuales garantías constitucionales que se dicen conculcadas y/o amenazadas, se debe indicar primeramente que la etapa en que se encuentra el avance de la ejecución de este contrato, es sólo en su etapa inicial o preparatoria, más no se han ejecutado ningún movimiento ni inicio de ejecución de obras civiles, de movimiento de la ribera del río ni de extracción de taludes, colocación de enrocados, desvío de cauce ni nada que se le parezca, por lo que todo ha quedado en la mera especulación de lo que eventualmente pudiera llegar a ocurrir, especulación infundada desde nuestro punto de vista, por cuanto las obras son respuesta a una necesidad y petición que surgió desde el propio Municipio de Quilaco y por necesidad de diversas familias que utilizan el canino en cuestión que se intenta proteger de la socavación que genera año a año el rio Lirquén. Indica que siendo su representada una mera ejecutora y mandataria de la ejecución de las obras, de parte de la mandante Dirección de Obras Hidráulicas, cualquier reproche acerca de la insuficiencia o falta de estudios y/o gestiones habilitantes para poder desarrollar las obras en cuestión, como lo podría ser el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que se reclama por la recurrente, es un asunto que depende del titular del proyecto, del dueño de la obra, y no de la mera ejecutora o mandataria de su ejecución, de tal forma que esos cuestionamientos en nada pueden involucrar a su representada como responsable de conculcarse alguna garantía constitucional de los recurrentes, que en todo caso, estimamos que no existe ni se configura. Explica que ante la imposibilidad de dar inicio a la ejecución de las obras contratadas por la oposición en terreno de parte de los recurrentes y de otros vecinos del sector, acusando falta de estudios, y eventuales daños y perjuicios si se daba inicio a las obras, obras que siempre entendimos eran necesarias y habían sido previamente consensuadas e informadas por el mandante DOH a la comunidad y vecinos directamente involucrados en el proyecto, o que la propia Municipalidad había realizado el levantamiento de la necesidad y consenso con los usuarios y vecinos, entre ellos, la recurrente, su representada, como empresa contratista, no ha querido seguir adelante perseverando en la ejecución del contrato que cuenta con oposición en el sector de las faenas, dado que su materialización es algo que debe primeramente garantizar la Dirección de Obras Hidráulicas como entidad del Estado que licitó y contrató la obra, siendo el presente recurso de protección, no obstante no haberse acogido la Orden de No Innovar por US. Iltma., un antecedente importante a considerar para entender que no existe consenso y buena voluntad de parte de todos los vecinos en permitir el normal desarrollo de las obras y ejecución de éstas. Expone que, por las anteriores razones, su representada mediante Carta de 24.03.2023 informó a la DOH la volunta

Fallo

por lo expuesto, el recurso de protección en cuestión ha perdido total oportunidad y fundamento, toda vez que no existe ningún riesgo –ni de carácter eventual- al indicarse que no se desarrollará el contrato de obra en cuestión TERCERO: Que, informando Cristián Toloza Bravo, abogado, por la también recurrida Constructora CPU Limitada, señala que con fecha 14 de noviembre de 2022, la Dirección de Obras Hidráulicas de la región del Bio Bio, publicó en página www.MercadoPublico.cl el llamado a licitación pública del contrato de obras para la ejecución del proyecto denominado "Conservación de Riberas con Enrocado río Lirquén, Sector La Orilla, Comuna de Quilaco"; obra licitada y contratada conforme las normas de la Ley N° 19.886 sobre Compras Públicas, y del DS MOP N° 75, de 2004 que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas y que mediante Resolución Exenta N° 217 de fecha 30 de Diciembre de 2022, del Director de Obras Hidráulicas de la región del Bio Bio, adjudicó el contrato a Constructora CPU Ltda., en la suma de $236.925.485, por un plazo de ejecución de 180 días corridos. Hace referencia a las normas que contempla el DFL MOP N° 850, de 1997, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y del DFL N° 206, de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, en su artículo 14, artículo 96, artículo 67° y que en base a la normativa transcrita el Director General de Obras Públicas, mediante Resolución Exenta N° 333, de 2020

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Catherin Andrea Hernández Cariaga, independiente y dueña de casa, domiciliada en Hijuela La Mina Lote 8 A sector La Orilla, comuna de Quilaco, RUT N° 16.306.788-9, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección De Obras Hidráulicas de la Región del Bio Bio, represe

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