25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EMBAJADA REPUBLICA FEDERAL DE BRASIL/METROCORP SERVICIOS INMOBILIARIOS SPA LTE

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA

Resultado

REVOCA-CONFIRMA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos Décimo Séptimo y Vigésimo Segundo al Trigésimo Sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que son hechos de la causa, relevantes para dilucidar las acciones deducidas en autos, las siguientes: a).- Con fecha 10 de junio de 2013 METROCORP Servicios Inmobiliarios SpA y la República Federativa de Brasil suscribieron un contrato de subarrendamiento, mediante el cual el primero de los citados, en su calidad de subarrendador de varias unidades del Edificio Apoquindo 3.039, las dio en subarrendamiento al segundo. En la cláusula Duodécima del citado contrato se estableció: “Garantía. Con el objeto de garantizar la conservación de los inmuebles y su posterior restitución en buen estado, así como el pago de los perjuicios y deterioros que se causen en la propiedades, sus servicios e instalaciones en general, el Subarrendatario entrega al Subarrendador la cantidad de ciento cincuenta y seis millones trescientos tres mil setecientos treinta y dos pesos, equivalente a seis meses de renta, suma que el Subarrendador se obliga a restituir debidamente reajustada al día de la devolución, de acuerdo a la variación del IPC, dentro de los treinta días siguientes a la restitución de los inmuebles, siempre y cuando se acredite previamente que el Subarrendatario ha pagado todas las sumas correspondientes a gastos comunes y servicios domiciliarios, quedando en caso contrario expresamente facultado el Subarrendador para deducir de la garantía las sumas que se adeuden por dichos conceptos, así como para descontar los perjuicios y deterioros ocasionados a las propiedades arrendadas. Las partes no podrán en caso alguno imputar la garantía a la renta del último mes”. b).- El 29 de enero de 2016, METROCORP Servicios Inmobiliarios SpA, Inmobiliaria Rentas II SpA e Inmobiliaria Vitacura 2670 S.A. celebraron un contrato de prenda comercial, pactándose, en lo que interesa a esta causa, en la cláusula Quinta que la primera de las citadas sociedades constituye por ese acto prenda comercial sobre cada uno de los créditos de que es titular en contra de cada uno de los sub arrendadores indicados en la cláusula Segunda -entre ellos, la República Federativa de Brasil-, “consistentes en las rentas de subarrendamiento que se hayan devengado o que en el futuro se devenguen con motivo de los contratos de subarrendamiento consignados en dicha cláusula Segunda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 813 y siguientes del Código de Comercio de la República de Chile. La prenda que se constituye por el presente instrumento faculta a Inmobiliarias Rentas II SpA, así como a Inmobiliaria Vitacura 2670 S.A. para actuando individual o conjuntamente, ejercer todos los derechos que la ley y este instrumento les otorga en tal calidad, especialmente pero no limitado al derecho de cobrar las rentas de subarrendamiento, exigir reparaciones que sean de cargo de los sub arrendatarios y otros propios que se indican en cada uno de los contratos de sub arrendamiento ya refe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha once de noviembre de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-9.357-2021, seguidos ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto rechaza la demanda principal; y en su lugar se declara que se hace lugar a la acción de restitución de garantía de sub arrendamiento y que, consecuentemente, se condena a METROCORP Servicios Inmobiliarios SpA a devolver a la actora principal la suma de $156.303.732, más reajustes conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor a contar del 5 de julio de 2013, e intereses legales desde la fecha de notificación de la demanda -27 de diciembre de 2021-, ambos ítems hasta la época de su pago efectivo. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo. Redacción de la Ministro Sra. Villadangos. Regístrese y devuélvase la competencia. Rol N° 1.185-2023.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada, además, la ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. No firma la ministra señora Hasbún, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos Décimo Séptimo y Vigésimo Segundo al Trigésimo Sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que son hechos de la causa, relevantes para dilucidar las acciones deducidas en autos, las siguientes: a).- Con fecha 10 de junio de 2013 METROCORP Servicios In

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