SIN INFORMACION

/COMISIóN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA V/C JEDA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Bastián Hernández Naranjo, en representación del condenado FABIAN STEVEN MOSQUERA SANCHEZ, cédula de identidad N°14.871.037-6, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Acha y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, la que denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación, en causa RIT 3345-2019, RUC N°1910019924-9, del Juzgado de Garantía de Arica. Indica que su representado cumple cabalmente las exigencias descritas en el Decreto Ley 321. Sin perjuicio de ello la Comisión resolvió́ denegar la libertad condicional, mediante resolución de 13 de abril del 2023, fundado en el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINCERCIÓN SOCIAL, dado que se advierte que el amparado posee un riesgo de reincidencia medio, todavía no existe plena conciencia del delito y del daño cometido, aspectos que están en desarrollo y, asimismo, el solicitante todavía no rechaza explícitamente el delito y las áreas que faltan por abordar no son compatibles con la figura de un delegado de libertad condicional, circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata”. Expone que el amparado estuvo hace 1 año aproximadamente esperando a que se le realizaran los 3 únicos talleres solicitados en su plan de intervención, lo que habían sido suspendidos, a raíz de la propagación del virus del COVID-19 y medidas adoptadas para su control y seguridad establecidas en los complejos penitenciarios, y que recién cuando se restableció el normal funcionamiento, sin los confinamientos sanitarios, Gendarmería autónomamente ha demorado en aplicar el ingreso a los cursos de los internos, en donde, viéndose afectado el amparado con un pro

Fundamentos

fundamentos vertidos en Resolución de 13 de abril del año en curso, en especial lo expresado en los números 4° y 5°, que en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en cuenta el mérito del informe elaborado por Gendarmería de Chile en el cual se desprende que en síntesis, que el amparado no demostró avances en su proceso de reinserción social, en relación a su plan de intervención individual advirtiendo que posee un riesgo medio de reincidencia, sin que exista plena conciencia del delito y del daño cometido, aspectos que están en desarrollo y tampoco rechaza explícitamente el delito y las áreas que faltan por abordar no son compatibles con la figura de un delegado de libertad condicional. Argumentaciones que se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, la que además se adoptó no obstante que el amparado dio cumplimiento al resto de los requisitos legales, al considerarse que el informe psicosocial, insumo de la decisión, resultó categórico Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inició el cumplimiento de condena el 28 de abril de 2019, su fecha de término es el 29 de abril de 2024 y cumple el tiempo mínimo para optar al beneficio el 29 de agosto de 2022. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, cumple condena en causa RUC N°1910019924-9, RIT 3345-2019 del JUZGADO DE GARANTÍA DE ARICA, por un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN. 2.- Que, la fecha de término de condena es 29 de abril de 2024 y el tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile para optar a beneficios es el 29 de agosto de 2022. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, elaborado el 16 de marzo de 2023, en el análisis global del proceso de reinserción indica que el condenado presenta un riesgo de reincidencia medio, sin que exista plena conciencia del delito y del daño cometido, aspectos que están en desarrollo y tampoco rech

Fallo

por tanto se puede demostrar el arraigo social, sumado a su arraigo laboral ya que cuenta con oferta laboral vigente para poder sustentarse autónomamente y reinsertarse en la sociedad. Pide se “Revocar” la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y, en su lugar, se disponga conceder la libertad condicional al amparado. Informó el Ministro de esta Corte de Apelaciones, señor Marco Antonio Flores Leyton, miembro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, quien señaló que la petición fue denegada por unanimidad de los miembros de la comisión, por los fundamentos vertidos en Resolución de 13 de abril del año en curso, en especial lo expresado en los números 4° y 5°, que en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en cuenta el mérito del informe elaborado por Gendarmería de Chile en el cual se desprende que en síntesis, que el amparado no demostró avances en su proceso de reinserción social, en relación a su plan de intervención individual advirtiendo que posee un riesgo medio de reincidencia, sin que exista plena conciencia del delito y del daño cometido, aspectos que están en desarrollo y tampoco rechaza explícitamente el delito y las áreas que faltan por abordar no son compatibles con la figura de un delegado de libertad condicional. Argumentaciones que se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, l

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Arica, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado Bastián Hernández Naranjo, en representación del condenado FABIAN STEVEN MOSQUERA SANCHEZ, cédula de identidad N°14.871.037-6, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Acha y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, la que

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