INVERSIONES RODOLFO PATRICIO ESPINOZA FUENTES E.I.R.L. EN CONTRA DE DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL BIO BIO Y CONSTRUCTORA CPU LIMITADA.(VISTA CONJUNTA N° 3465-2023)
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Rodolfo Patricio Espinoza Fuentes, Ingeniero (e) en Administración, domiciliado en calle Malalcahuello N° 113, Villa El Refugio, Los Ángeles, representante legal de Inversiones Rodolfo Patricio Espinoza Fuentes E.I.R.L., RUT N° 76.326.482-3, según se acredita e interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región del Bío Bío, en adelante también "DOH", representada por su Directora Regional doña Daniela Ceballos Chamblas, o por quien le subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados en Av. Prat 501, 4o Piso, Concepción, y en contra de la empresa Constructora Cpu Limitada, RUT N° 76.957.321-6, representada legalmente por Don Pedro Alejandro Urrutia Pérez, o quien le subrogue o reemplace, con domicilio en calle Arturo Prat N.° 696, Of. N.° 407, Temuco. Expone que Inversiones Rodolfo Patricio Espinoza Fuentes E.I.R.L., es propietaria de un inmueble de 1,12 hectáreas, ubicado en la Provincia de Bio Bio, Comuna de Quilaco, Sector La Orilla, Lote N.° 9 Predio La Mina, Rol de Bienes Raíces 68-229, el que se adquirió en diciembre de 2013; dicho inmueble limita en su costado sur y poniente en aproximadamente 250 metros con el Río Lirquén. En el vértice de ambos deslindes el río señalado ha generado en forma natural un "Raudal" o "Pozón", de gran belleza, que de tiempos inmemoriales los vecinos ha y hemos utilizado como lugar de recreación y esparcimiento, ya que además, existen árboles nativos que generan mucha sombra, por lo que en los veranos es visitado por muchas personas para bañarse, nadar, practicar la pesca deportiva, hacer pic-nic, y otras actividades recreativas y de descanso. Añade, que con fecha 16 de febrero de 2023, y en reunión realizada en la sede de la Junta de Vecinos de La Orilla, en presencia del Alcalde de Quilaco, cinco concejales de esa comuna, la Directiva de la mencionada organización comunitaria, tres funcionarios de la DOH, y vecinos del sector, se tomó conocimiento o
Fundamentos
fundamentos del recurso de protección y de las eventuales garantías constitucionales que se dicen conculcadas y/o amenazadas, se debe indicar primeramente que la etapa en que se encuentra el avance de la ejecución de este contrato, es sólo en su etapa inicial o preparatoria, más no se han ejecutado ningún movimiento ni inicio de ejecución de obras civiles, de movimiento de la ribera del río ni de extracción de taludes, colocación de enrocados, desvío de cauce ni nada que se le parezca, por lo que todo ha quedado en la mera especulación de lo que eventualmente pudiera llegar a ocurrir; que, cualquier reproche acerca de la insuficiencia o falta de estudios y/o gestiones habilitantes para poder desarrollar las obras en cuestión, como lo podría ser el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que se reclama por la recurrente, es un asunto que depende del titular del proyecto, del dueño de la obra, y no de la mera ejecutora o mandataria de su ejecución, como lo es su representada. Explica que su representada mediante Carta de 24.03.2023 informó a la DOH la voluntad de poner término anticipado al contrato "Conservación de Riberas con Enrocado río Lirquén, Sector La Orilla, Comuna de Quilaco", y dejar sin efecto el Contrato de Ejecución de Obras, que se le había adjudicado, a lo cual la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Bio Bio mediante ORD. ELECTR. DOH BBIO N° 365 de fecha 12 de abril de 2023, ha comunicado su voluntad también de poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, lo que fue evaluado positivamente por parte del MOP, con lo que se desvanece el fundamento factico del recurrente de autos. Concluye pidiendo el rechazo del recurso, con costas. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal; que impida, amague o perturbe dicho ejercicio. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. QUINTO: Que el acto que motiva la interposición de la presente acción constitucional en favor del recurrente consiste en que, según su concepto, el proyecto "Conservación de ribera con enrocado en Rio Lirquén, Sector La Orilla, Comuna de Quilaco, Región del Bio Bio", adolece de una serie de irregularidades y/o ilegalidades que le afectan varias garantías constitucionales. SEXTO: Que, para resolver el presente arbitrio corresponde determinar si ha existido de parte de las recurridas un
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Rodolfo Patricio Espinoza Fuentes, representante legal de Inversiones Rodolfo Patricio Espinoza Fuentes E.I.R.L., en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región del Bío Bío y en contra de Constructora Cpu Limitada. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante señora Verónica Sepúlveda Sánchez. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la ministra señora Vivian Toloza Fernández, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Protección-3438-2023.
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C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Rodolfo Patricio Espinoza Fuentes, Ingeniero (e) en Administración, domiciliado en calle Malalcahuello N° 113, Villa El Refugio, Los Ángeles, representante legal de Inversiones Rodolfo Patricio Espinoza Fuentes E.I.R.L., RUT N° 76.326.482-3, según se acredita e interpone recurso de protecció
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