SIN INFORMACION

GRECCO MAURO VIVANCO GAMBOA ; LAURA NICOLASA HERNANDEZ VALDERRAMA ; EAY LYN JUANA NAVARRO HERNANDEZ ;JORGE ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS ;PAULA LORENA DE JESUS ROJAS CONTRA PATRICIA ANGELICA SEGOVIA ALVAREZ

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecieron Grecco Mauro Vivanco, Layra Nicolasa Hernandes Valderrama, Eay-Lyn Juana Navarro Hernández, Jorge Antonio Rodríguez Rojas Navarro y Paula Lorena de Jesús Rojas, todos domiciliados en calle Los Pinos, en el sector de La Ponderosa y dedujeron recurso de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural Villa Ponderosa, representada por su Presidenta Patricia Angélica Segovia Álvarez, domiciliada en Los Pinos, Parcela N° 3, del mismo sector, por retirar los arranques y medidores de aguas de los recurrentes y no cumplir con su obligaciones de proveer del suministro de agua potable, vulnerando las garantías constitucionales de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 29 de la Constitución Política de la República. Refiere que el Comité recurrido administra el suministro y cobro del agua potable rural en el sector de La Ponderosa, y obtuvo de la Dirección de Obras Hidráulicas, licencia para tales fines contando para ello con 47 arranques autorizados. Explica que el 26 de marzo de 2023, la directiva encabezada por la señora Patricia Segovia, actuando arbitraria e ilegalmente, retiró los medidores de aguas y los arranques de los domicilios de los recurrentes por supuestas deudas de agua, las que no existen, ya que todos han pagado oportunamente depositando o transfiriendo en la cuenta bancaria del Comité existente en el Banco Santander N° 77-52745-1. Precisa que en el mes de diciembre de 2022, se llevó a efecto una asamblea ordinaria de elección del directorio para el periodo 2022 a 2025 y resultaron electas entre otras personas la actual presidenta, no obstante la elección fue impugnada y se conoce actualmente ante el Tribunal Electoral Regional de la Región de Arica y Parinacota, bajo el rol C-1005-2022, por lo que y dado el carácter provisorio de la mencionada directiva tiene problemas para realizar trámites ante el Servicio de Impuestos Internos y ante el Banco donde tienen la cuenta bancaria el Comité, por lo que les exigió que depositaran los p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, tiene el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, en adelante CPR, frente a situaciones que de no mediar una pronta acción provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por lo que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para pedir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otros, se vean amenazados o amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, respecto de lo cual la Corte de Apelaciones competente debe adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, en este caso se denuncias infringidas las garantías contempladas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por el retiro de los medidores de agua y arranques desde los domicilios de los recurrentes ocurrido el pasado 26 de marzo de 2023 por la existencia de deudas en el suministro de agua potable. TERCERO: Que, en el presente caso, y a diferencia de lo resuelto en los autos sobre acción de protección Rol N° 123-2023, que incidieron en una solicitud de amparo de socios del mismo Comité de Agua Potable Rural, Villa Ponderosa, en el presente caso se está en presencia de un grupo de personas respecto de las cuales no existen antecedentes de que efectivamente pertenezcan a dicho Comité, toda vez que no aparecen en la nómina de socios acompañada por la informante a folio 7. Por lo demás, y analizado los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, no existe constancia que quienes solicitan amparo constitucional, habiten en los predios que se surten del líquido elemento a través del Comité de Aguas referido, toda vez que se informa que registran un domicilio diverso a aquel en el cual se ubican los inmuebles en los cuales se distribuye el agua a través del Comité, toda vez que este último se ubica en calle Los Pinos y aquellos se señala que se sitúan en calle Copacabana. A su turno, también existe incertidumbre respecto a la titularidad del dominio o posesión de quienes solicitan la tutela, en relación a los terrenos en los cuales se habrían efectuado los actos vulneratorios, toda vez que existe una investigación por parte del Ministerio Público en la cual se denunció una usurpación de terrenos por parte de quien sería el legítimo propietario de los mismos, esto es, la empresa Adisa, tal como consta a folio 7. CUARTO: Que, de esta forma se denota claramente que no existe un derecho indubitado, del cual sean titulares los recurrentes, y ni siquiera una apariencia de aquel, toda vez que estarían ocupando terrenos que no corresponden a aquellos respecto de los cuales administra las aguas el mentado Comité y tampoco existe certeza que tengan algún título que los habilite a solicitar el amparo constitucional referido, no advirt

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en contra del Comité de Agua Potable Rural Villa Ponderosa, representada por su Presidenta Patricia Angélica Segovia Álvarez, por parte de Grecco Mauro Vivanco, Layra Nicolasa Hernandes Valderrama, Eay-Lyn Juana Navarro Hernández, Jorge Antonio Rodríguez Rojas Navarro y Paula Lorena de Jesús Rojas. Regístrese y archívese sino se apelare. Rol N° 173-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecieron Grecco Mauro Vivanco, Layra Nicolasa Hernandes Valderrama, Eay-Lyn Juana Navarro Hernández, Jorge Antonio Rodríguez Rojas Navarro y Paula Lorena de Jesús Rojas, todos domiciliados en calle Los Pinos, en el sector de La Ponderosa y dedujeron recurso de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural Villa Ponderosa, representada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica