C.A. de Santiago

CUADRA/UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ

Rol

47380-2021

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos octavo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don Aldo Fendez Pacheco, abogado, en representación de Camila Cabrera Lillo, Rocío Cano Cabezas, Fernando José Calcumil González, Daniel Alexander Cofré Sandoval, Andrea Catalina Asenjo Catalán, Gonzalo Andrés Hernández Figueroa y Cristóbal Cuadra Arcila, todos estudiantes universitarios, ejerce la presente acción de cautela de garantías constitucionales en contra de la Universidad Adolfo Ibáñez, por estimar ilegal y arbitraria la resolución de fecha 21 de diciembre de 2020, notificada el 11 de enero de 2021, , que se dictó en el marco de una investigación interna al amparo del Código de Ética, del Protocolo de Acción frente a denuncias de Acoso en la Universidad y del Código de Honor de la Universidad, por cuanto se ventiló en un proceso sumario sin garantías del debido proceso, a cuyo término y sin que se haya acreditado participación ni responsabilidad alguna a su respecto, se formularon cargos a los recurrentes como autores de discriminación arbitraria en contra del denunciante. En razón de ello, pide que se acoja la acción entablada, dejando sin efecto lo resuelto por su Comisión de Honor bajo el Rol 115-A-2020, con expresa condena en costas personales y procesales en caso de oposición. Segundo: Que, informando, la recurrida solicitó el rechazo de la acción intentada, con costas, y afirmó que lo resuelto se ajustó a la Ley General de Educación y a la normativa interna de la Universidad aplicable a situaciones de discriminación arbitraria o infracciones al deber de respeto, en el marco de su autonomía, tanto en lo relativo a la sanción impuesta, como en la substanciación de la investigación, y se fundó en un procedimiento previo, ponderando la infracción cometida y el grado de participación, además de las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración eficaz en el proceso, por lo que no existe actuación ilegal ni arbitraria de su parte que afecte las garantías invocadas en el recurso, ya que se dieron a conocer oportunamente los hechos denunciados previa información de derechos, entre ellos, el de guardar silencio, defensa letrada, formular descargos, conocer el contenido de las indagaciones, ser oídos y de doble instancia, no resultando el recurso de protección la vía idónea para reclamar del acto recurrido, ni para cuestionar la política normativa de la Universidad, pues los derechos reclamados no tienen el carácter de indubitados, de forma que no existe en la especie privación, perturbación o amenaza de derecho constitucional alguno. Tercero: Que la sentencia apelada rechazó el recurso deducido, al considerar que la recurrida se ajustó en todo su desarrollo, investigación y conclusión sancionatoria a lo establecido en los protocolos internos conocidos por los recurrentes, razones por las que estimó que la Universidad actuó dentro del derecho interno y normativa legal vigente, al igual que de los tratados internacionales

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don Aldo Fendez Pacheco, abogado, en representación de Camila Cabrera Lillo, Rocío Cano Cabezas, Fernando José Calcumil González, Daniel Alexander Cofré Sandoval, Andrea Catalina Asenjo Catalán, Gonzalo Andrés Hernández Figueroa y Cristóbal Cuadra Arcila, todos estudiantes universitarios, ejerce la presente acción de cautela de garantías constitucionales en contra de la Universidad Adolfo Ibáñez, por estimar ilegal y arbitraria la resolución de fecha 21 de diciembre de 2020, notificada el 11 de enero de 2021, , que se dictó en el marco de una investigación interna al amparo del Código de Ética, del Protocolo de Acción frente a denuncias de Acoso en la Universidad y del Código de Honor de la Universidad, por cuanto se ventiló en un proceso sumario sin garantías del debido proceso, a cuyo término y sin que se haya acreditado participación ni responsabilidad alguna a su respecto, se formularon cargos a los recurrentes como autores de discriminación arbitraria en contra del denunciante. En razón de ello, pide que se acoja la acción entablada, dejando sin efecto lo resuelto por su Comisión de Honor bajo el Rol 115-A-2020, con expresa condena en costas personales y procesales en caso de oposición. Segundo: Que, informando, la recurrida solicitó el rechazo de la acción intentada, con costas, y afirmó que lo resuelto se ajustó a la Ley Gener

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don Aldo Fendez Pacheco, abogado, en representación de Camila Cabrera Lillo, Rocío Cano Cabezas, Fernando José Calcumil González, Daniel Alexander Cofré Sandoval, Andrea Catalina Asenj

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