VALDEBENITO CON COMERCIALIZADORA Y GASTRONOMICA GISELLE VIERA TOLEDO
Rol
C-16-2012
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 6 de enero de 2022, comparece la ejecutada deduciendo incidente de nulidad de todo lo obrado. Argumenta, en síntesis, que la presente causa fue archivada el 6 de junio de 2016, y que posteriormente se solicitó el desarchivo el año 2017, no habiéndosele notificado ninguna resolución desde entonces, provocándole perjuicio al no poder ejercer sus derechos, por lo que corresponde declarar la nulidad de lo obrado. Agrega que tomó conocimiento de las gestiones realizadas en autos con fecha 27 de diciembre de 2021, al consultarle a su abogado. Previa mención de normas legales solicita, que se declare nulo todo lo obrado en autos desde la resolución que ordena el desarchivo de autos en adelante. SEGUNDO: Que, con fecha 12 de enero de 2021, se evacuó el traslado por la parte ejecutante, solicitando el rechazo de la incidencia planteada. Argumenta, que la ejecutada convalidó todo lo obrado en estos autos con la presentación de 6 de enero 2022, notificándose tácitamente por mandato del Artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Además, sostiene que la incidencia planteada es extemporánea, pues la ejecutada señala en su escrito que tomo conocimiento el 27 de diciembre de 2021 y solicitó la nulidad se presentó con fecha 6 de enero 2022, esto es, fuera del plazo señalado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, con fecha 13 de enero de 2022 se recibió el incidente a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: I. Efectividad que el incidentista, por un hecho que no le es imputable, no fue notificado de las resoluciones dictadas en la presente causa. II. Fecha en que el incidentista tomó conocimiento del vicio que alega. I. EN CUANTO A LAS TACHAS: CUARTO: Que, con fecha 11 de Febrero de 2022, en la audiencia testimonial, la ejecutante dedujo tacha en contra de la testigo de la ejecutada, doña Catalina Paz Margas Viera, en virtud de la causa de inhab
Fundamentos
considerando duodécimo, diligencias que no pueden sino haber sido conocidas por la parte ejecutante, pues en primer lugar, queda de manifiesto que fue condenada al pago de las prestaciones que se cobran en autos, las cuales la ejecutada no ha solucionado hasta el presente; y por otra parte, se han efectuado diversas retenciones de dineros que afectan directamente su patrimonio, las cuales no puede razonable ni diligentemente desconocer. Habiéndose realizado tales diligencias desde el año 2018 a la fecha, queda de manifiesto la extemporaneidad del incidente, por lo cual será desestimado. DÉCIMO CUARTO: Que la prueba aportada por la incidentista en nada altera las conclusiones a las cuales se ha arribado, por cuanto se trata de antecedentes documentales que dan cuenta de la existencia y vigencia de la persona jurídica ejecutada. Por su parte, la documental acompañada por la ejecutante consta del proceso, por lo que tampoco tiene la virtud de alterar lo ya razonado. DÉCIMO QUINTO: Que, sin perjuicio de anterior, advirtiendo el tribunal que entre la liquidación practicada con fecha 7 de diciembre de 2020 –la cual arroja un monto total de $1.538.340.-, y la liquidación practicada el 23 de noviembre de año 2021 –por un monto de $36.670.394.-, existe una diferencia sustancial, que podría obedecer a algún error de cálculo, lo cual evidentemente importaría un perjuicio patrimonial importante a la ejecutada, se ordenará dejar sin efecto la liquidación de 23 de noviembre de 2021, conforme a las facultades correctivas del proceso conferidas por el artículo 429 del Código del Trabajo, debiendo practicarse una nueva liquidación por la Jefe de Unidad del Tribunal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 429 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acogen las tachas deducidas en contra de las testigos Catalina Margas y Karen Tamblay, conforme a lo expuesto en los considerandos sexto y noveno, respectivamente. II. Que se rechaza, sin costas, el incidente de nulidad de todo lo obrado deducido por la ejecutada en lo principal de la presentación de fecha 6 de enero de 2022. III.- Que se deja sin efecto la liquidación efectuada con fecha 23 de noviembre de 2021, debiendo practicarse una nueva liquidación por la Sra. Jefe de Unidad del Tribunal. XLVJYNXXZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: C-16-2012 RUC: 12-4-0024194-3 Dictó doña MARISOL OLIVARES BECERRA Juez Suplente del Juzgado de Letras de Villa Alemana, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Villa Alemana a dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-03-16T13:21:38-0300
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Villa Alemana, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 6 de enero de 2022, comparece la ejecutada deduciendo incidente de nulidad de todo lo obrado. Argumenta, en síntesis, que la presente causa fue archivada el 6 de junio de 2016, y que posteriormente se solicitó el desarchivo el año 2017, no habiéndosele notificado ninguna resolución desde e
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