HERNÁNDEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL VALDIVIA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el día2 de mayo del año en curso, compareció el abogado don Juan Eduardo Hernández Faúndez, cédula nacional de identidad Nº 11.394.845-0, domiciliado en Ramón Subetcaseaux nº 1268, oficina 409, San Miguel, deduciendo recurso de amparo en favor de don BRYAN ANDRES SALINAS MALDONADO, cédula nacional de identidad nº 19.222.468-3, actualmente recluido en el CP DE VALDIVIA y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta I. Corte de Apelaciones de Valdivia, que denegó la Libertad Condicional del amparado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia y satisfaciendo los requisitos establecidos por el DL. 321 de 1925 y DS Nº 338 del Ministerio de Justicia de 2019, publicado el pasado 17 de septiembre de 2020, fue postulado por el Tribunal de Conducta del recinto penal a la libertad condicional en el mes de marzo del presente año 2023. Añade que, de este modo, el amparado fue incluido en la lista de postulantes a la libertad condicional, sin que hasta la fecha haya sido notificado del resultado de su postulación, pero por el tiempo transcurrido, supone que fue rechazado el otorgamiento de libertad condicional. Manifiesta, que según lo que le ha referido el amparado, éste cumple todos los requisitos establecidos por el artículo 2º del DL. 321 de 1925 y artículo 3º del DS, 338 de 2019, publicado el pasado 17 de septiembre de 2020, para que se le otorgue la libertad condicional. Acota que no habrían, entonces,
Fundamentos
motivos legales para rechazar su postulación, por lo el rechazo a otorgarle la libertad condicional al amparado aparece carente de todo fundamento legal, toda vez que como ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia, si el beneficiario cumple con los requisitos objetivos establecidos por la ley, no es posible rechazar la postulación, como parece haber ocurrido en este caso. Agrega que la discrecionalidad de que goza la Comisión no puede implicar arbitrariedad ni falta de fundamentación suficiente, ni puede apartarse de la legalidad al momento de emitir su pronunciamiento, conforme lo disponen los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880. Señala que la libertad personal del amparado no puede restringirse sino en los casos y formas establecidos por la Constitución y la Ley, y el actuar arbitrario e ilegal de la Comisión recurrida importa una afección a dicha garantía constitucional. Finalmente, solicita acoger la acción constitucional, otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata de su representado. SEGUNDO: Que el 5 de mayo del presente año, la Comisión de Libertad Condicional, evacuando el informe requerido refiere que respecto a la resolución denegatoria de la libertad condicional del interno recurrente, dicha decisión fue tomada en base al comportamiento del condenado, sus características personales, riesgo de reincidencia y atributos psicosociales; que constan en los antecedentes elaborados por personal idóneo de Gendarmería de Chile. Tal informe se estimó categórico, en tanto a la inconveniencia del otorgamiento de la libertad condicional y, a su respecto, no se observó por la Comisión en su momento algún grado de deficiencia técnica o parcialidad que justificare quitarle valor como conocimiento científico. En consecuencia, arguye la Comisión, que su determinación previamente referida, fue tomada por el órgano llamado por la ley a resolver, dentro del procedimiento destinado a tal efecto, mediante una resolución fundada y basada en antecedentes técnico científicos, de modo que se estima que la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad al denegar la solicitud del amparado TERCERO: Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, esta Corte considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle el beneficio de la libertad condicional se ajusta a lo
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Juan Eduardo Hernández Faúndez en favor del interno BRYAN ANDRES SALINAS MALDONADO, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 63-2023/Amparo
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Valdivia, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el día2 de mayo del año en curso, compareció el abogado don Juan Eduardo Hernández Faúndez, cédula nacional de identidad Nº 11.394.845-0, domiciliado en Ramón Subetcaseaux nº 1268, oficina 409, San Miguel, deduciendo recurso de amparo en favor de don BRYAN ANDRES SALINAS MALDONADO, cédula nacional de identidad n
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