TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ EDUARDO FRANCISCO REYES ABALOS

Rol

15049-2022

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Eduardo Francisco Reyes Ábalos, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó por la cual fue condenado como autor de los delitos de disparos injustificados, lesiones graves y posesión ilegal de municiones. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, primeramente por infracción a la garantía del debido proceso, y por diferencias respecto de la valoración que hizo el tribunal, estimando insuficiente la prueba respecto del delito de disparos injustificados; en subsidio, la letra b) del 373 del mismo Código, por divergencias en relación a la determinación de la pena que hicieron los sentenciadores; y, finalmente, la letra e) del artículo 374 de ese cuerpo legal, al no compartir la valoración que se hizo de la prueba rendida en relación a los delitos. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado a la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373, podría constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez, que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal, es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; y en lo que a la segunda parte del arbitrio se refiere aquello puede ir de la mano con lo anterior, razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Copiapó, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Ro

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Copiapó, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 15.049-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma el Ministro Sr. Brito, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Eduardo Francisco Reyes Ábalos, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó por la cual fue condenado como autor de los delitos de disparos injustificados, lesiones graves y posesión ilegal de municiones. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la

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