SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 03 de mayo del año en curso, compareció el abogado doña Pamela Cristina Ñanco Flores, cédula de identidad n°16.160.615-4 abogada, domiciliada en calle Arauco 340 oficina 302 de la ciudad de Valdivia, deduciendo recurso de amparo en favor de don Nelson Isaac Matus Estuardo cédula de identidad n° 12.746.403-0, actualmente interno en el complejo penitenciario de Valdivia y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta I. Corte de Apelaciones de Valdivia, que denegó la Libertad Condicional del amparado con fecha 13 de abril de 2023. Indica que el amparado fue condenado Juzgado de Garantía de San José de la Mariquina en causa Ruc 1900534926-8 Rit 725-2019 por el delito Conducción en Estado de Ebriedad artículo 196 y 209 inciso 2° de la ley de tránsito y por el delito de desacato o desobediencia al tribunal, a las penas 541 días de presidio menor en su grado medio cada una. Que la fecha de inicio de la condena fue el 28 de diciembre del 2021 teniendo como fecha de término de la misma en fecha 22 de mayo del 2024. El tiempo mínimo de condena para postular a la libertad condicional fue 29 de noviembre del 2022 y durante el tiempo que ha estado recluso, según consta en el control de conducta el amparado ha tenido desde julio 2022 hasta febrero del 2023 considerada por parte de gendarmería como conducta muy buena, circunstancia que se ha mantenido hasta la fecha. Indica que en abril del presente y tras cumplir los requisitos legales y reglamentarios (fijados por el DL 321 y su reglamento) mi representado es postulado por gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional. Que no obstante, lo anterior, por resolución de fecha 13 de abril del 2023 la Comisión de Libertad Condicional rechazó esta petición, señalando en su

Fundamentos

considerando tercero que “atento lo señalado anteriormente, esta comisión por unanimidad estima que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbra factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, ya que presenta nivel de riesgo de reincidencia alto...” Agrega que de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de los dispuesto en la Constitución o en las Leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene, se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; y que de esta forma, la acción constitucional de amparo viene a ser el remedio judicial idóneo para la ilegal y arbitraria privación de libertad, en cuanto existe una manifiesta infracción por lo dispuesto en el D.L. 321 que establece la Libertad Condicional para los penados, el D.S. 2442 que fija el reglamento de la Ley de Libertad Condicional, la Ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y la propia Constitución Política de la República, en cuanto a que hay una infracción al artículo 6, 7 y a los numerales 2 , 3 y 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental; Destaca la existencia de una evidente infracción al D.L. 321 y al D.S. 2442. En efecto, tales cuerpos normativos, artículos 2 y 4 respectivamente, establecen los requisitos que se deben cumplir para optar a la libertad condicional, los cuales el amparado cumple cabalmente, como se expone a continuación: i. Tiempo mínimo de condena: que su representado cumplió el tiempo mínimo de condena para postular a la libertad condicional el 29 de noviembre de 2022. cumpliéndose a cabalidad el tiempo mínimo, es decir la mitad de la pena que se le impuso por sentencia firme y ejecutoriada. Como se indicó, el recurrente, de conformidad con el inciso 2° del artículo 15 del Reglamento del DL 321, cumple con el tiempo mínimo para optar al beneficio, transcurriendo con largueza el período que prevé la norma. ii. Conducta intachable: En cuanto a este requisito, cabe señalar que también concurre respecto a su representado, conforme lo que acreditan las variadas calificaciones favorables que ha recibido, todas las cuales evalúan la conducta como muy buena, máxima calificación que para estos efectos establece el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional y al que un interno puede aspirar. En tal virtud, es claro que posee una conducta intachable en el establecimiento penal en que se encuentra y procede también a este respecto la concesión del beneficio. iii. Haber aprendido un oficio: El amparado cumple con los requisitos. De acuerdo con el informe laboral, de fecha 15 de marzo del 2023 y que se ad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y en el artículo 2° del D.L. 321 de 1925, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Nelson Isaac Matus Estuardo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la negativa a concederle la libertad condicional, plasmada en su resolución de 13 de abril del año 2023, la que se deja sin efecto, declarándose en su lugar que se le concede al amparado el beneficio de la libertad condicional, en que deberá materializarse por Gendarmería de Chile a la brevedad. Dese inmediata orden de libertad, comunicándose lo resuelto al Complejo Penitenciario de Valdivia, por la vía más rápida. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol 64-2023/Amparo.

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Valdivia, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 03 de mayo del año en curso, compareció el abogado doña Pamela Cristina Ñanco Flores, cédula de identidad n°16.160.615-4 abogada, domiciliada en calle Arauco 340 oficina 302 de la ciudad de Valdivia, deduciendo recurso de amparo en favor de don Nelson Isaac Matus Estuardo cédula de identidad n° 12.746.403-0,

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