JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

SODEXO SERVICIOS S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO)

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA CON SENTENCIA DE REEMP

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Hechos

Vistos: Que en estos autos sobre reclamación de multa administrativa, RIT I-44-2022, RUC 22-4-0423095-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veinte de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Titular señor Arturo Orlando Briceño Rivera, se rechazó, sin costas, el reclamo judicial presentado por el abogado Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, en representación de Sodexo Servicios S.A., en contra de la Resolución de Multa Administrativa N° 8536/22/31 de 22 de julio de 2022, pronunciada por la Inspección Provincial del Trabajo Maipo -San Bernardo, por medio de la cual se aplicó una multa a la reclamante, por 60 Unidades Tributarias Mensuales. En contra de la referida sentencia, Sodexo Servicios S.A., dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 478 letra c) y en subsidio la del artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la reclamación judicial de multa administrativa, con costas. La Sala Tramitadora de esta Corte, declaró admisible el recurso deducido, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento el pasado veinte de abril, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. Oídas las partes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el abogado Rolando Esteban González Moya, por la reclamante Sodexo Servicios S.A., dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; en subsidio alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En cuanto a la causal principal señala, que el hecho constatado es el siguiente: “No otorgar descanso dominical y/o festivo, no encontrándose la empresa en algunas de las excepciones al descanso dominical y de días festivos, de acuerdo al siguiente detalle: 16 de abril de 2022 los trabajadores Paulina Ibarra Carrasco y Héctor Guzmán Lagos; el día 21 de mayo de 2022 los trabajadores Erika Gutiérrez Vásquez, Eduardo Sepúlveda Martínez, Pamela Pizarro González, Patricia Medrano Bravo y Héctor Guzmán Lagos, y el día 21 de junio de 2022, los trabajadores Erika Gutiérrez Vásquez, Pamela Pizarro González, Patricia Medrano Bravo y Héctor Guzmán Lagos”. Enunciado Infracción: “No otorgar descanso dominical y/o festivo”. Norma Infringida Sancionadora; “Artículo 35 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo”. Explica que se estableció que la empresa Vulco S.A. realiza actividades de lunes a domingo, puesto que éstas son de procesos continuos atendidas las necesidades que satisfacen y porque ello evita notables perjuicios de interés público o en la industria, y que su representada Sodexo Servicios S.A., presta a la referida mandante, servicios de alimentación y aseo entre otros, en sus dependencias y, la consecuencia jurídica que extrae el tribunal a quo, es que la reclamante no se encuentra dentro de los presupuestos del artículo 38 N° 2 del Código del Trabajo, por lo tanto, no le resulta homologable dicha excepción y decide rechazar la reclamación. Añade que, si la empresa mandante debe prestar servicios continuos, ello conlleva a que deben distribuir su dotación de trabajo para cumplir con tal objetivo, y en consecuencia, de lunes a domingo mantendrá a parte de sus empleados desempeñándose en su faena. Luego, si los servicios de la reclamante son de alimentación y aseo, resulta del todo lógico y razonable que éstos se requieran igualmente en forma continua, puesto que los trabajadores de la empresa mandante necesitan alimentación y que se realice aseo a las instalaciones. Segundo: Que el Código del Trabajo establece dos regímenes de descanso semanal. El primero, determina el descanso obligatorio el domingo y los festivos y las partes no pueden acordar una distribución de la jornada de trabajo que los incluya. El segundo, de manera excepcional, permite distribuir la jornada de trabajo incluyendo los domingo y festivos. En este

Fallo

fallo que se ataca por este capítulo, incurrió en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, que resulta necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Quinto: Que de lo que se viene razonando, se concluye que la sentencia impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en la forma antes analizada, la que influye sustancialmente en lo dispositivo de la misma, desde que rechazó el reclamo presentado por la empresa Sodexo Servicios S.A. y mantuvo la multa antes individualizada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se declara que se acoge el recurso de nulidad interpuesto por don Rolando Esteban González Moya, abogado, en representación de Sodexo Servicios S.A., en contra de la sentencia de veinte de enero de dos mil veintitrés, dictada por el juez titular don Arturo Orlando Briceño Rivera, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en la causa RIT I-44-2022 y, en consecuencia, se invalida el referido fallo, dictándose el de reemplazo que se dicta a continuación. Redacción de la ministra (s) M. Alejandra Rojas C. Regístrese, comuníquese y remítase vía interconexión en su oportunidad. Rol N° 97-2023 Laboral Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Lilian

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Que en estos autos sobre reclamación de multa administrativa, RIT I-44-2022, RUC 22-4-0423095-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veinte de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Titular señor Arturo Orlando Briceño Rivera, se rechazó, sin costas, el reclamo judicial presentado por el abogado Emil

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