SIN INFORMACION

MORENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparecen las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, quienes deducen acción de protección en favor de Carmen Elena de Fátima Quintero Carrasquel, Técnico Superior Universitario en Administración Tributaria, Pasaporte Nº165186560, venezolana y de la niña Valery Ivanova Moreno Quintero, estudiante, Pasaporte N°152593410, venezolana, todas domiciliadas para estos efectos en Avenida Brasil Nº855, depto. Nº307, Chillán. Deducen acción constitucional de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por omitir ilegal y arbitrariamente el pronunciamiento a través de un acto administrativo terminal respecto de la Solicitud de Residencia Temporal por Reunificación Familiar de las recurrentes, afectándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 y el derecho a la integridad física y psíquica del artículo 19 N°1, todos de la Constitución Política de la República. Exponen las letradas que, como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando la República Bolivariana de Venezuela don LESTHER O NEAL MORENO RODRIGUEZ, tomó la compleja decisión de emigrar a Chile, quedándose en Venezuela su conviviente, doña CARMEN ELENA DE FATIMA QUINTERO CARRASQUEL y su pequeña hija VALERY IVANOVA MORENO QUINTERO, hasta tanto contaran con los recursos para volver a estar juntos. Don Lesther ingresó al país el 15 de mayo de 2019, con Visa de Responsabilidad Democrática. Una vez en Chile, logra la estabilidad económica deseada y obtiene el beneficio de la Permanencia Definitiva. En razón de esto último, las recurrentes solicitan ante el Servicio Nacional de Migraciones, el permiso de residencia temporal por reunificación familiar, para volver a estar juntos como familia. Esas solicitudes fueron ingresadas el 29 de agosto de 2022, a través de la plataforma digital que existe al efecto, generándose la solicitud Nº54069847, de acuerdo al comprobante en

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°49.865-2021. Posteriormente, indican que existe infracción a los plazos establecidos en la ley 19.888 y, además, una grave vulneración a los Principios Formativos del Procedimiento, celeridad, conclusivo, economía procesal e inexcusabilidad. Más adelante, se refieren a la importancia de lo preceptuado en el artículo 9 N°1 y 10 de la Convención de los Derechos del Niño. Sostienen que dicho estatuto, por aplicación del artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República, debe ser respetado y promovido por los órganos del Estado, de modo tal que la autoridad recurrida no pude poner ninguna traba, ni obstáculo para tramitar la solicitud de Residencia Temporal por Reunificación Familiar de la menor recurrente de manera expedita. Postulan también, que se afecta la reunificación familiar y lo dispuesto en la “Resolución 2/18 sobre Migración Forzada de Personas Venezolanas” y en la “Declaración de Quito sobre Movilidad Humana de Ciudadanos Venezolanos en la Región.” En cuanto al silencio administrativo, las comparecientes señalan que el Servicio recurrido, en los informes evacuados en recursos de protección, sostiene que en estos casos tiene lugar la aplicación del denominado “Silencio Administrativo” y que corresponde aplicar lo dispuesto en los artículos 64 a 66 de la Ley 19.880, los cuales hacen referencia a las instituciones del silencio positivo, negativo y los efectos de éstos. Aclaran que, aun cuando r

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Chillán, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparecen las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, quienes deducen acción de protección en favor de Carmen Elena de Fátima Quintero Carrasquel, Técnico Superior Universitario en Administración Tributaria, Pasaporte Nº165186560, venezolana y de la niña Valery Ivanova Moreno Quintero, estudiante, Pasaporte N°152593410, v

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