TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FLAH C/ JHONATAN EDUARDO DAVILA VARGAS

Rol

12404-2022

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de Carlos Maldonado Ovando, Héctor Gabriel Laime, Juan Espinoza Ponce, María Montenegro Limachi, Milton Andrés Salazar, Jhonatan Dávila Vargas, Marco Gil Ospina, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique por la cual fueron condenados como autores de los delitos de asociación ilícita para cometer delitos de tráfico y de tráfico de estupefacientes. 2° Que por el recurso de Carlos Maldonado Ovando, Héctor Gabriel Laime y Juan Espinoza Ponce se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, denunciando la infracción al debido proceso ya que los sentenciadores habrían creado y establecido delitos inexistentes para fundar dicha sentencia condenatoria; y en subsidio las del artículo 374 letra e) por diferencias en la valoración y f) por infracción al principio de congruencia en relación a los hechos establecidos en relación a las actividades desplegadas contenidas en la acusación; y también la de la letra b) del artículo 373 en relación al reconocimiento a sus patrocinados de la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Por su parte, la defensa de María Montenegro Limachi alega como principal la causal del artículo 374 letra e) por diferencias en la valoración; y, en subsidio, la de la letra b) del artículo 373 por la aplicación del artículo 16 en relación al 19 letra a) de la Ley 20.000.- y la aplicación de las penas respecto de ella. A su turno la defensa de Milton Andrés Salazar alegó como causal principal la del artículo 374 letra e) por diferencias con la valoración que hizo el tribunal; y, en subsidio, la de la letra b) del artículo 373 del Código instrumental, en relación al artículo 16 de la Ley 20.000.- En tanto, la defensa de Jhonatan Dávila Vargas esgrimió en forma principal la causal del artículo 374 letra e) por divergencias con la valoración hecha por los sentenciadores; y, en subsidio, la de la letra b) del artículo 373 de ig

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento propio de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, toda vez que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; y en lo que a la segunda parte del arbitrio se refiere aquello puede ir de la mano con lo anterior, habiéndose presentado los restantes recursos por causales de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva, razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por las defensas de los sentenciados, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al folio 40445-2022: Esté a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 12.404-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma el Ministro Sr. Brito, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que las defensas de Carlos Maldonado Ovando, Héctor Gabriel Laime, Juan Espinoza Ponce, María Montenegro Limachi, Milton Andrés Salazar, Jhonatan Dávila Vargas, Marco Gil Ospina, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique por la cual fueron condenados como autores de los delitos de

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