BOBADILLA/AGRICOLA APALTAHUA LIMITADA
Rol
10646-2022
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó la nulidad que interpuso contra la que acogió la demanda de despido injustificado. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la parte recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar dice relación con determinar el “sentido y alcance de la prerrogativa concedida al juez en el artículo 162 inciso final del Código del Trabajo, en el sentido de establecer que para acreditar el integro pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido, el certificado de PreviRed cuenta con pleno valor probatorio, y, en consecuencia, debió haber sido valorado como tal”. Cuarto: Que, como puede apreciarse, lo que se pide unificar no es una cuestión susceptible de ser uniformada por este tribunal, pues no se refiere a alguna materia de derecho objeto del juicio, iniciado con una demanda de despido injustificado, sino, más bien, una cuestión referida a la ponderación de la prueba, facultad privativa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de nueve de marzo del dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Nº 10.646-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó la nulidad qu
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