JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO C/ OSCAR ESTEBAN AROSTICA LOPEZ

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de su

Fundamentos

considerando Cuarto, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en autos RUC 2101036743-0, RIT 1277-2022, el Ministerio Público apela de la sentencia dictada con fecha 17 de abril de 2023, en procedimiento abreviado por la magistrada señora Claudia Aguayo Dolmestch del Juzgado del Letras y Garantía de Bulnes, en virtud de la cual se condenó a Carlos Andrés Quezada Seguel, a la pena de tres años y un días de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales como autor del delito consumado de robo con violencia, aplicando la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Segundo: Que, en lo medular de su arbitrio, el apelante expresa que, en la audiencia de procedimiento abreviado, tras haber aceptado el acusado los hechos contenidos en el libelo acusatorio, la fiscalía, reconociendo la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal pide la pena de cinco años y un día de presidió mayor en su grado mínimo y accesorias legales. Añade que la defensa no cuestionó los hechos, participación, calificación jurídica ni grado de desarrollo del delito de robo con violencia, solicitando se fijara la pena en tres años y un día de presidio menor en un su grado máximo, habida consideración de la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, rebajando el grado de la pena solicitada Reclama el persecutor, que en la especie se otorga una pena de simple delito y con pena sustitutiva, constituyendo un efecto no buscado al ofrecer una pena mínima en un procedimiento abreviado por un delito de robo con violencia, con imputado que no tiene irreprochable conducta, generando dicho reconocimiento judicial una pena inferior a la que por ley corresponde, ya que a juicio de la fiscalía no se rebajó por artículo 407 del Código Procesal Penal, un grado, sino que se rebajó al mínimo de la pena, esto es cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Tercero: Que, en la vista de la causa el señor fiscal compareciente reiteró los argumentos del recurso, apoyándose en el texto del artículo 407 del Código Penal, sosteniendo que dicha norma confiere al Ministerio Público la facultad para requerir el quantum de la pena, y que, en este caso, la de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo es la que se ajusta a la normativa procesal y de fondo. Cuarto: Que, la defensa del condenado, ante esta Corte, solicita se confirme la sentencia apelada, explicando que el acuerdo con el fiscal titular era debatir una pena en el rango del presidio menor en su grado máximo. Sin perjuicio de ello, a la audiencia de procedimiento abreviado no fue la defensora titular, y pese a que el Ministerio Público requirió la pena de cinco años y un día, la defensa al no existir agravantes requirió la rebaja de un grado y la aplicación de pena sustitutiva, lo que el Tribunal acogió dentro de sus facultades. Quinto: Que, el inciso quinto del artículo 407 del Código Procesal Penal dispone: “Sin perjuicio de lo establecido e

Fallo

se declara: I.- Que, se revoca la sentencia apelada de 17 de abril de 2023, y en su lugar se decide que se condena, a Carlos Andrés Quezada Seguel, cédula de Identidad N° 15.590.553-0, como autor del delito consumado de robo con violencia, cometido en la comuna de Quillón, el día 15 de noviembre del año 2021, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, no concurriendo los requisitos legales, no se le concede al sentenciado ninguno de los beneficios previstos en la Ley N° 18.216, debiendo cumplir íntegramente la pena que le ha sido impuesta, considerándose como abono el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa, conforme al certificado que elaborará el Ministro de Fe del Tribunal. III.- Habiendo el encartado aceptado el procedimiento abreviado, se le exime del pago de las costas. IV.- Teniendo en consideración el ilícito por el cual ha sido condenado Quezada Seguel, se ordena que previa toma de muestra, se incluya su huella genética en el Registro Nacional de Condenados, en conformidad al art. 17 de la Ley N°19.970. Dese cumplimiento, en su oportunidad, a lo ordenado en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese Comuníquese y archívese. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo Gracia. Rol Corte N°204- 2023 PENAL.

Texto Completo (Preview)

Chillán, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de su considerando Cuarto, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en autos RUC 2101036743-0, RIT 1277-2022, el Ministerio Público apela de la sentencia dictada con fecha 17 de abril de 2023, en procedimiento abreviado por la magistrada señora Claudia Aguayo Dolm

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica