SIN INFORMACION

CARLOS ANTONIO NAVARRETE PASCAL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece GUILLERMO ALBERTOS LAGOS OLIVEROS, abogado, chileno, cédula nacional de identidad 15.224.819-9, domiciliado en Mauricio Rugendas número 8782, comuna de Hualpén, Región del Bio Bío, en representación convencional de don CARLOS ANTONIO NAVARRETE PASCAL, y recurre de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, con domicilio en calle Huérfanos N° 1360, comuna de Santiago, debido al acto administrativo expresado mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-07945-2023, de fecha 19 de enero del año 2023, que confirmó el rechazo en el pago de una licencia médica prescrita a su representado, señalando que amenaza y afecta las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución; ello, para que sea dejado sin efecto el acto, se ordene al mencionado organismo público que instruya el pago de la licencia médica a la Isapre correspondiente, sin perjuicio de adoptar las demás providencias que se juzguen necesarias, para asegurar la debida protección de los derechos de su representado. Comienza señalando el recurrente que, en febrero del año 2018, a la madre de su representado se le pesquisó un cáncer de páncreas, producto de aquello se vio en la obligación de congelar su carrera de ingeniería en el establecimiento DUOC UC, a lo que se sumaron problemas de índole judicial, ya que su representado es padre de 2 hijas y decidió́ pedir la tuición de una de ellas. En marzo del año 2018 su representado inicia tratamiento psiquiátrico y psicológico por un trastorno adaptativo severo. Indica que en abril del año 2019 se le diagnostica a su mandante un cuadro de depresión mayor, cuadro que se vio empeorado drásticamente con la muerte de su madre el día 13 de agosto del año 2019, sumado a esto termina su relación de pareja debido a todos los problemas que sufrió anteriormente y luego, sufrió el cierre del lugar de su trabajo debido a la pandemia, producto de lo cual sufre una nu

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la Isapre; por considerar el reposo muy extenso para la patología; sin antecedentes médicos que respalden la prolongación del reposo médico. Señala que la Isapre Banmédica habría sometido al recurrente a un peritaje médico, realizado con fecha 15 de junio de 2020 licencia médica anterior Nº 59375368 del 1 de junio de 2020 al 30 de junio de 2020 en que se establecía: “al momento de la entrevista y desde un punto de vista psiquiátrico, en mi opinión profesional, paciente presenta un compromiso leve de incapacidad funcional por lo que se encuentra en condiciones de reinsertarse a su trabajo. Estimo estaba en condiciones de hacerlo desde antes del inicio del reposo peritado”. Continúa la COMPIN señalando que no obstante lo anterior, se autorizaron licencias médicas hasta el día 30 de junio de 2020; tiempo considerado suficiente la reintegración laboral según evaluación médico especialista realizada por la Isapre. Señala que por las mismas razones anteriores, se rechazó en su oportunidad el recurso de reposición presentado por el recurrente. Finalmente señala que la COMPIN se ajusta a la legalidad vigente por lo que dicha decisión no resulta arbitraria, habiendo tenido en cuenta para ello el peritaje ordenado por la Isapre y no se han presentado nuevos antecedentes por parte del recurrente. Informa don SEBASTIÁN DE LA PUENTE HERVÉ, Abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Primeramente, alega la extemporaneidad del recurso interpuesto indicando que consta de la copia del expediente administrativo que se acompaña que por presentación de fecha a 10 de noviembre de 2022 el Sr. Navarrete reclamó ante este Servicio por cuanto la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 3704632- 9, 3881226-2, extendidas por un total de 60 días a contar del 01 de julio de 2020 emanado de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., por reposo no justificado. Señala que al respecto, mediante el mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-07945- 2023 de 19 / 01 / 2023, esa Superintendencia dictaminó que, esa Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 3704632-9, se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el informe médico aportado permite establecer la existencia de incapacidad laboral temporal durante la licencia médica reclamada, con la cual completa un reposo suficiente para la resolución del cuadro clínico. Indica que respecto de la licencia médica N° 3881226-2, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo recientemente autorizado de 60 días, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista (peritaje e informes médicos, estos últimos, no ampliamente fundados, sin descripción de la evolución clínica del cuadro o de su compromiso funcio

Fallo

Por tanto, su parte considera el acto recurrido es arbitrario en cuanto no ha sido adoptado con criterios que puedan estimarse racionales, de acuerdo con los hechos, sobre todo en la respuesta infundada que se me confiere. Señala que el acto recurrido es ilegal ya que infringe los artículos 3 y 30 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos y el artículo 16 del DS N° 3/1984 del Ministerio de Salud, al ser un acto administrativo infundado desde el punto de vista técnico y factico, sin expresar las razones medicas en que se sustenta el rechazo, y sin señalar los hechos en que se basa tal decisión denegatoria. Concluye que, así las cosas, el actuar de las recurridas, infringe la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física y psíquica contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República de Chile, que señala “La Constitución asegura a todas las personas: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica”. En este sentido, señala que el pago del subsidio que va aparejado con cada licencia médica, suple a la remuneración del trabajador que se encuentra afectado con una determinada incapacidad laboral, y que, en definitiva, su rechazo implica que el dependiente que ha hecho uso de la licencia médica no contará con los medios económicos para hacer frente a sus necesidades diarias, tales como alimentación y compras de medicamentos prescritos según la patología que padece, comprometiendo y conculcando de e

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C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece GUILLERMO ALBERTOS LAGOS OLIVEROS, abogado, chileno, cédula nacional de identidad 15.224.819-9, domiciliado en Mauricio Rugendas número 8782, comuna de Hualpén, Región del Bio Bío, en representación convencional de don CARLOS ANTONIO NAVARRETE PASCAL, y recurre de protección en contra de Superintendencia de

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