SIN INFORMACION

SALAZAR/TRANSPORTES COIHUECO SPA.

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece José Omar Salazar Norambuena, quien interpone recurso de protección en contra de TRANSPORTES COIHUECO SPA., representado por Carla Andrea Nicoletta Pino. Expone que, por vivir en el camino que conecta Chillán y Coihueco, utiliza el servicio de buses intercomunales de la recurrida, haciendo uso del derecho que otorga la ley N° 21.289, que establece una rebaja del 50% del precio normal, por ser esta la Tarifa Adulto Mayor, para beneficiarios mayores de 65 años. Sin embargo, el chofer de la aludida empresa Roberto Antonio Ferrada Veloso, no acepta, o acepta de mala gana; incluso han ocurrido altercados de índole verbal en las que lo ha humillado y realizado malos tratos. Incluso, como lo ubica, en ocasiones no detiene el bus. A causa de todos los problemas e inconvenientes, decidió no tomar el bus del referido chofer, evitándolo y esperando al bus que viene después. Añade que, realizó un reclamo ante Seremi de Transportes. Finalmente, tras algunas fiscalizaciones, SEREMITT Ñuble gestionó una reunión entre la empresa recurrida, algunos fiscalizadores, y él, llegando a un acuerdo, entregándole un pase que acredita que se le aplica una tarifa diferente, en otra de las empresas de transportes del dueño de la recurrida, el cual venció en diciembre de 2021. Además, fiscalizadores, se han apersonado en el lugar, han constatado la situación y cursado multas. Luego de vencer el carnet, volvió a tener problemas. Indica que, el hecho con el cual se sintió abrumado por la vulneración a la que se vio sometido, ocurrió el día 23 de noviembre de 2022, mientras esperaba el bus hacia Chillán para asistir a control médico y por la conducta arbitraria de no detenerse el conductor ya individualizado, perdió la hora reservada para ese día. Estima que, la parte recurrida con su actuar ilegal y arbitrario ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, su derecho a la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el estado y sus organismos en mater

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por don José Omar Salazar Norambuena, en contra de Transportes Coihueco SpA. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena oficiar a la Prefectura Ñuble de Carabineros y Secretaría Regional de Transportes de esta región, comunicando la presente sentencia a fin de que efectúen las fiscalizaciones que correspondan a los servicios locomoción que entregan las empresas en el recorrido Chillán-Coihueco. Asimismo, atendido lo dispuesto en el artículo 2 letra e) de la Ley 19.828, ofíciese al Servicio Nacional del Adulto Mayor, comuníquese la presente sentencia, con la finalidad que arbitre las medidas que estime pertinentes acorde a sus facultades legales. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. ROL N°8633-2022-PROTECCION.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece José Omar Salazar Norambuena, quien interpone recurso de protección en contra de TRANSPORTES COIHUECO SPA., representado por Carla Andrea Nicoletta Pino. Expone que, por vivir en el camino que conecta Chillán y Coihueco, utiliza el servicio de buses intercomunales de la recurrida, haciendo uso del derecho que otorga la ley

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