PEREZ/INMOBILIARIA COPAYAPU SPA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El recurso de protección. A folio 1, con fecha 7 de octubre de 2022, comparecen doña Karen Tirado Rivas, doña Wilma Arredondo Oropeza y doña Karleidys Pérez Rivero, a su vez [sic] en representación de Susana Dávila, Luis Garcías, Enirce Fernández, Gustavo Mora, Héctor Sandoval, Jackeline Cáceres, Jhanet Cáceres, Rubén Catalán, David Vargas, Danny Vargas, Kerry Silva, Natalia Ortega, Patricia Martínez, Kegny Fernández, María Gutiérrez, Sonia Arredondo, Lorena Galván, Grenny León, Gabriel Torres, todos domiciliados en callejón Diego de Almagro Nº 132, departamento Nº 31-A, Copiapó, e interponen recurso de protección en contra de Inmobiliaria Copayapu SpA, domiciliada en Callejón Diego de Almagro N°132, Copiapó, representada por don Nicolás Sánchez López, abogado, domiciliado en calle Benjamín N°2994, Oficina 23, comuna de Las Condes, región metropolitana de Santiago, y de todas las personas que hayan incurrido en vulneraciones de derechos que tengan estas facultades [sic]. Inician sus alegaciones señalando que la acción constitucional ha sido presentada dentro de plazo, ya que han sufrido de la acción ilegal y arbitraria desde el día 8 de septiembre de 2022 hasta la fecha actual. Refieren que producto de la falta de vivienda se comenzaron a celebrar consensualmente supuestos contratos de arrendamiento en el block de departamentos, sin terminar, ubicado en el Callejón Diego de Almagro Nº 132, de esta ciudad, todo ello a partir del mes de noviembre de 2021. Agregan que a pesar que los departamentos no se encuentran terminados, el encargado de las unidades, don Héctor Sandoval Quispe, quien a su vez tiene un contrato de arrendamiento con la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones don Diego SpA, representada por don Eduardo Andrés Corvetto Aquevenque, según sus dichos, por orden de la inmobiliaria dueña del proyecto, les arrendó los departamentos de manera consensual. Ello les pareció extraño, ya que según entendieron, el supuesto contrato se realizaba en benefici
Fundamentos
considerando que la mayor parte de los vecinos son extranjeros. Sin embargo, en el mes de mayo del presente año (2023), el señor Sandoval Quispe no quiso recibir la renta, indicándoles que se debían ir del lugar, ante lo cual le señalaron que debía darles tiempo para trasladarse con todas sus pertenencias y restituir los meses entregados en garantía. Pero no accedió, por lo que los vecinos compuestos por 23 familias, con 22 departamentos ocupados, se organizaron en un comité presidido por doña Karen Tirado Rivas, indicándole al señor Sandoval Quispe que debía accionar como en derecho correspondiese. Señalan que comenzaron a ser hostigados por un supuesto representante de la Inmobiliaria, llamado Eduardo Andrés Corvetto Aqueveque, quien también les señaló que debían irse del lugar a la brevedad, bajo lo amenaza de hacerlo por la fuerza. Le indicaron que tenían un contrato de arrendamiento y que, si los querían desalojar, debían de hacerlo de forma legal, ya que no se habían tomado las unidades clandestinamente o por la fuerza, sino que habían celebrado contratos con el supuesto administrador, y que pagaban mensualmente la renta, la cual entendíamos incluía luz y agua. Ante la negativa del desalojo, don Héctor Sandoval Quispe los amenazó con cortar el agua, lo cual se produce por algunas horas, y con la desesperación de encontrarse sin agua, considerando que existen muchos niños, embarazadas y enfermos entre los afectados, recurrieron a la empresa “ICAFAL Ingeniería y Construcción”, que comparte el terreno con ellos, la cual previo acuerdo, aceptó proporcionarles agua, bajo el pago del correspondiente canon por el consumo, para lo cual se instaló un medidor remarcador de agua. Sin embargo, expresan, el señor Corvetto Aqueveque, con fecha 8 de septiembre del presente año, ilegal y arbitrariamente removió el medidor remarcador de agua, incidentes que constan en video, evidentemente bajo la premisa de autotutela, con el claro fin de que abandonasen el lugar. Ante esto, recurrieron nuevamente ante la empresa ICAFAL, a quienes les habían pagado las sumas de $230.000 el 27 de julio de 2022 y la cantidad de $1.037.500 el día 07 de septiembre del mismo año, pero en dicha oportunidad les indicaron que por órdenes del señor Corvetto Aqueveque, no podrían entregarles agua, dando por terminado el suministro, aun cuando este había sido pagado; dando así por cumplida la amenaza de que tendrían que salir por fuerza. Indican que aun con la falta de agua y hasta el día de hoy, no se han retirado del lugar, intentando buscar soluciones a través de los organismos de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, quien les señaló que no podían ayudarlos, ya que no se trataba de una “Toma” sino que de un terreno privado; no obstante lo cual, de todas formas y ante la emergencia que es para las familias el no tener agua durante casi un mes, los proveyó en una oportunidad de agua de camión aljibe, ya que al no tener los estanques necesarios, repararon una piscina para acumula
Fallo
por tanto arbitrario e ilegal. 6°) No obstante la voluminosa información entregada por la parte recurrente y sin dejar de empatizar con el drama habitacional –y de vida- que afecta al grupo de familias que ocupan como vivienda un edificio aún no terminado, es importante recordar que esta acción constitucional debe cumplir con ciertos requisitos para su éxito, entre ellos, la existencia de un derecho indubitado que dé certeza del legítimo ejercicio del derecho que se alega conculcado. En este caso, tal requisito no existe, desde que la propia empresa sanitaria Nueva Atacama S.A., que provee de agua potable a la ciudad de Copiapó, informó con fecha 8 de febrero de 2023, que el inmueble ubicado en callejón Diego de Almagro N° 132, comuna de Copiapó, no cuenta con servicio de agua potable ni alcantarillado; que no existen deudas asociadas al inmueble ni a quienes recurren; y que la empresa no ha intervenido en la desinstalación de uno o más medidores de agua porque no existe un medidor de agua potable asociado a algún servicio que Nueva Atacama S.A. preste a dicho inmueble, que se pudiera desinstalar o suspender. A partir de la información anterior, debe concordarse, a lo menos, que el agua que se alega fue cortada de manera ilegal y arbitraria, no se obtenía de una manera regular por quienes la reclaman, y asimismo, que el medidor remarcador instalado y que fue removido, tampoco tiene un origen regular, a lo que se agrega que todas las explicaciones entregadas por la parte rec
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C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: El recurso de protección. A folio 1, con fecha 7 de octubre de 2022, comparecen doña Karen Tirado Rivas, doña Wilma Arredondo Oropeza y doña Karleidys Pérez Rivero, a su vez [sic] en representación de Susana Dávila, Luis Garcías, Enirce Fernández, Gustavo Mora, Héctor Sandoval, Jackeline Cáceres, Jhanet Cáceres, Rubén Catalán,
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