REINKE/BANCO SANTANDER -CHILE
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece MAURICIO ABRAHAM REINKE MACAYA, chileno, RUN 10.378.013-6, domiciliado en La Concepción N° 540, comuna de Hualqui, e interpone recurso de protección en contra del BANCO SANTANDER CHILE, RUT 97.036.000-K, representado legalmente por Claudio Melandri Hinojosa o por quien lo subrogue o reemplace legalmente, domiciliados en calle Bernardo O’Higgins 368, comuna de Concepción. Señala que el 28 de febrero de 2023, por la mañana, una ejecutiva del recurrido le informó que se procedería a retener saldos de su cuenta bancaria personal, por concepto de mora, respondiéndole que no tiene mora alguna con el banco; que la ejecutiva le replicó que la deuda es de la empresa CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS MAURICIO REINKE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuestión que es absolutamente falsa, porque hace meses que esta empresa no le pertenece, debido a que fue vendida y transformada a un tercero, cambiando de nombre a CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA WSL SPA, de modo que él no tiene relación comercial u obligación alguna con el banco de responder por deudas de terceros que hubieren contratado con la entidad bancaria. Agrega que, sin perjuicio de haber sido informado en tiempo y forma el banco sobre el cambio de representante legal y transformación de la sociedad, la ejecutiva pretende seguir cobrando dicha deuda a un tercero ajeno, aludiendo que retendrá de su cuenta bancaria personal las sumas suficientes a fin de cubrir lo adeudado por la respectiva empresa. Sostiene que el actuar del banco es ilegal y arbitrario, toda vez que si pretendiese cobrarle alguna suma de dinero, ello debe ventilarse en un juicio, y no bajo amenaza de retenerle dineros unilateralmente, de modo que se le han vulnerado los siguientes derechos consagrados en la Constitución Política de la República: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, debiendo buscar ayuda profesional para controlar la ansiedad y aflicción mental qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el recurrente cuestiona de ilegal y arbitrario el que una ejecutiva del recurrido le informara que se procedería a retener saldos de su cuenta bancaria personal, por concepto de mora. TERCERO: Que el banco recurrido indica que la ejecutiva llamó al recurrente, en su calidad de fiador, para instar por el pago de la deuda de la empresa que garantizó con su patrimonio, pues la deuda se encontraba vencida desde hace más de cincuenta días, y que aquél, como respondió que analizaría la situación y procedería a regularizar la deuda al día siguiente, no se le hizo cargo en su cuenta personal. CUARTO: Que del contexto referido, es dable concluir que la ejecutiva se limitó únicamente a solicitar al recurrente que pagara la deuda que soportaba como fiador, sin haberse demostrado que aquella lo hubiere conminado a solucionar la deuda bajo amenaza de retenerle los fondos, y menos que esta medida se hubiere practicado, al punto que el recurrente, según afirma el banco, sencillamente retiró los fondos de la cuenta, acción esta última no contradicha por él. QUINTO: Que, así las cosas, no habiendo la ejecutiva del banco amenazado al recurrente con retenerle los fondos de su cuenta, y menos haber procedido a la retención de ellos por parte del banco, es que los actos denunciados como ilegales y arbitrarios no han tenido lugar en el caso, lo que torna inviable el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por MAURICIO ABRAHAM REINKE MACAYA, en contra del BANCO SANTANDER CHILE. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción del Fiscal Judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas. Aunque concurrió a la vista de la causa, al acuerdo y redactó la sentencia, no firma el fiscal señor Hernán Rodríguez Cuevas, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Protección-3203-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece MAURICIO ABRAHAM REINKE MACAYA, chileno, RUN 10.378.013-6, domiciliado en La Concepción N° 540, comuna de Hualqui, e interpone recurso de protección en contra del BANCO SANTANDER CHILE, RUT 97.036.000-K, representado legalmente por Claudio Melandri Hinojosa o por quien lo subrogue o reemplace legalmente, domici
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