TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ ALDO WLADIMIR VALDEBENITO CEREZO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada de catorce de marzo de dos mil veintitrés con excepción de su

Fundamentos

considerando Décimo sexto que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que conforme se ha expuesto en el fundamento décimo tercero del

Fallo

fallo de nulidad, que se tienen por reproducido, el Ministerio Público invocó contra el sentenciado Aldo Wladimir Valdebenito Cerezo, la condena del Juzgado de Garantía de Copiapó, en causa RUC 1500566397-8, RIT 2745–2015, en que fue sentenciado en procedimiento abreviado, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio en calidad de autor del delito de robo con intimidación perpetrado en Copiapó el día 12 de junio de 2015. SEGUNDO: Que, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 98 del Código Penal, según el cual, el tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término -no habiendo debate sobre un eventual quebrantamiento- y lo prevenido en el artículo 97 del mismo cuerpo legal, no corresponde hacer lugar a la agravante de reincidencia alegada por el Ministerio Público, desde que al haber sido condenado a una pena de simple delito en el año 2015, a la fecha de la comisión del nuevo ilícito como ocurre en el presente caso, había ya transcurrido en exceso el plazo de 5 años establecido en el artículo 104 del código punitivo. TERCERO: Que, de conformidad a la regla especial de determinación de pena aplicable en la especie del artículo 449 N°1 del Código Penal y no concurriendo circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal que considerar, el tribunal se encuentra facultado conforme al inciso 1° del artículo 436 del mismo cuerpo legal para imponer una pena que va del presidio mayor en su grado mínimo a máximo

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C.A. de Copiapó SENTENCIA DE REEMPLAZO Copiapó ocho de mayo de dos mil veintitrés VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada de catorce de marzo de dos mil veintitrés con excepción de su considerando Décimo sexto que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que conforme se ha expuesto en el fundamento décimo tercero del fallo de nulidad, que se tienen por reproducido, el Mini

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