INVERSIONES SAN BARTOLOME LIMITADA CON CARLOS FRANCISCO INZUNZA CONTRERAS Y OTRO
Rol
4652-2022
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de cobro de rentas de arrendamiento, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-1268-2021, caratulado “Inversiones San Bartolomé Limitada con Carlos Francisco Inzunza Contreras y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada el trece de enero de dos mil veintidós por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de primer grado de diez de septiembre de dos mil veintiuno, por el cual rechazó la demanda. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe los artículos 1545 y siguientes del Código Civil, al rechazar el cobro de rentas de arrendamiento basado en un contrato que no ha sido suscrito entre las partes del juicio. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de cobro de rentas de arrendamiento, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, entre otros, los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil y artículo 10 de la Ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter de decisorios de la litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, rechazar la acción, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto
Fallo
fallo de primer grado de diez de septiembre de dos mil veintiuno, por el cual rechazó la demanda. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe los artículos 1545 y siguientes del Código Civil, al rechazar el cobro de rentas de arrendamiento basado en un contrato que no ha sido suscrito entre las partes del juicio. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de cobro de rentas de arrendamiento, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, entre otros, los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil y artículo 10 de la Ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter de decisorios de la litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, rechazar la acción, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nuli
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Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de cobro de rentas de arrendamiento, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-1268-2021, caratulado “Inversiones San Bartolomé Limitada con Carlos Francisco Inzunza Contreras y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación
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