COMERCIAL R Y R SPA/CONSTRUCTORA LC2 LTDA. ACUM. 2023-20/CIV. Y 27-21/CIV.
Rol
4992-2022
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C-900-2019, caratulado “Comercial R y R SpA con Constructora LC2 Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca dictada el once de enero de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, por el cual rechazó las excepciones de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva y de pago de la deuda. Segundo: Que el recurrente denuncia, en primer término, infracción a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 9 de la Ley N°19.983, 434 y 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia recurrida acoge la ejecución teniendo como título fundante de ella un documento que carece de mérito ejecutivo, ya que no corresponde a la copia sin valor tributario, no indica que es cedible ni que su forma de pago sea a crédito. En segundo lugar, acusa que el fallo vulnera el artículo 464 N°9 del mismo cuerpo legal, por considerar que una factura electrónica que consigna como forma de pago “contado” no daría cuenta de su pago. Sostiene el impugnante que la deuda se encuentra pagada y ello se evidencia en la misma factura acompañada como título ejecutivo. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, por la cual se acoja la excepción opuesta del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y/o la del numeral 9 del mismo artículo, negando la ejecución, con costas. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso es conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes: 1.- Los presentes autos se inician mediante demanda ejecutiva de cobro de factura electrónica N°46, emitida con fecha 25 de enero del 2019, por Comercial R y R S
Fundamentos
fundamentos referidos al respecto en la excepción anterior y que “siendo de carga de la ejecutada la prueba del argumento de la excepción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, no aparejó al proceso ninguna evidencia que diera cuenta del pago de la factura cuyo cobro se pretende ejecutivamente”. Quinto: Que en cuanto a la excepción del numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se observa del
Fallo
fallo de primer grado de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, por el cual rechazó las excepciones de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva y de pago de la deuda. Segundo: Que el recurrente denuncia, en primer término, infracción a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 9 de la Ley N°19.983, 434 y 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia recurrida acoge la ejecución teniendo como título fundante de ella un documento que carece de mérito ejecutivo, ya que no corresponde a la copia sin valor tributario, no indica que es cedible ni que su forma de pago sea a crédito. En segundo lugar, acusa que el fallo vulnera el artículo 464 N°9 del mismo cuerpo legal, por considerar que una factura electrónica que consigna como forma de pago “contado” no daría cuenta de su pago. Sostiene el impugnante que la deuda se encuentra pagada y ello se evidencia en la misma factura acompañada como título ejecutivo. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, por la cual se acoja la excepción opuesta del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y/o la del numeral 9 del mismo artículo, negando la ejecución, con costas. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso es conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes: 1.- Los presentes autos se inician mediante demanda ejecutiva de cobro de factura electrónica N°46, emitida con fecha 25 de enero de
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Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C-900-2019, caratulado “Comercial R y R SpA con Constructora LC2 Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en cont
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