OSSANDÓN CON NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)
Rol
132300-2020
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT O-2333-2019, RUC 19-4-0178532-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, se rechazó la excepción de litis pendencia y se acogió la demanda por despido indirecto, condenándose a la demandada Isapre Nueva Masvida S.A. al pago de indemnizaciones y otras prestaciones laborales. En contra de dicha sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción a los artículos 177 y 303 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al rechazo de la excepción, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de siete de octubre de dos mil veinte, lo desestimó. En contra de dicha resolución la demandada dedujo el presente recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la parte demandada propone como materia de derecho objeto del juicio, si para que exista litis pendencia basta la configuración de una que lo sea por conexidad o conectividad o, por el contrario, debe existir necesariamente una triple identidad exacta en los términos establecidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que la parte recurrente basó su arbitrio en que la interpretación efectuada por la sentencia impugnada yerra al otorgar un alcance muy restrictivo al artículo 177 en relación al artículo 305 N°3, ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la finalidad de la excepción de litis pendencia no se agota sólo con precaver una futura cosa juzgada, sino que incluye también el objetivo de evitar que exista una mala fe de la parte, al promover acciones consecutivas con un mismo objeto, afectando al demandado con una seguidilla de acciones prácticamente iguales o distintas sólo en aspectos de poca o nula trascendencia. Agrega que por motivos de seguridad jurídica y economía procesal no puede admitirse que se entablen juicios sucesivos con un mismo objeto. Por lo anterior plantea que la identidad exacta con otra causa no sería necesaria para configurar la excepción en cuestión, sino solo el hecho que exista conexidad o conectividad. En apoyo de su tesis, cita un
Fallo
fallo de siete de octubre de dos mil veinte, lo desestimó. En contra de dicha resolución la demandada dedujo el presente recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la parte demandada propone como materia de derecho objeto del juicio, si para que exista litis pendencia basta la configuración de una que lo sea por conexidad o conectividad o, por el contrario, debe existir necesariamente una triple identidad exacta en los términos establecidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que la parte recurrente basó su arbitrio en que la interpretación efectuada por la sentencia impugnada yerra al otorgar
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Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT O-2333-2019, RUC 19-4-0178532-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, se rechazó la excepción de litis pendencia y se acogió la demanda por despido indirecto, condenándose a la demandada Isapre Nueva Masvida S.A. al pago de indemnizac
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