ELVIS FERNANDEZ RODRIGUEZ Y OTRA CON IMPERIAL S.A. Y OTRA
Rol
63297-2021
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario de nulidad de contrato y en subsidio de cumplimiento forzado de contrato de compraventa e indemnización de perjuicios tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-7.530-2.017, caratulado “Pedraza con Imperial S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha veintiocho de julio dos mil veintiuno que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de diecinueve de junio de dos mil veinte que rechazó tanto la acción principal como la subsidiaria. 2°.- Que la recurrente denuncia en su arbitrio de nulidad la infracción al artículo 1698 del Código Civil en relación con lo prescrito en los artículos 1568, 1576, 1577, 1713 y 1871 del mismo código y lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil ya que la sentencia rechazó la demanda de cumplimiento forzado por estimar que su parte no había demostrado que existió un incumplimiento en el pago del precio cuando era cargo de la empresa demandada probar que sí cumplió con tal obligación, lo que no hizo, razón por la cual la acción intentada debió ser acogida. También alega que se efectúa una errónea aplicación de las mencionadas normas toda vez que no se consideró la confesión judicial efectuada en el escrito de contestación en cuanto a que el precio de la compraventa fue pagado de acuerdo a lo establecido en las instrucciones notariales, las cuales fueron objetadas por falta de integridad y declaradas falsas por el tribunal. Por lo anterior, se debió tener por confesa a la demandada de que no pagó el precio. Agrega el impugnante que el fallo ha desatendido lo dispuesto en los artículos 1, 127, 128, 129 del Código de Comercio y 1698, 1731, 1876 del Código Civil y 399 del Código Civil pues tratándose de una compraventa entre comerciantes
Fallo
fallo de primer grado de diecinueve de junio de dos mil veinte que rechazó tanto la acción principal como la subsidiaria. 2°.- Que la recurrente denuncia en su arbitrio de nulidad la infracción al artículo 1698 del Código Civil en relación con lo prescrito en los artículos 1568, 1576, 1577, 1713 y 1871 del mismo código y lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil ya que la sentencia rechazó la demanda de cumplimiento forzado por estimar que su parte no había demostrado que existió un incumplimiento en el pago del precio cuando era cargo de la empresa demandada probar que sí cumplió con tal obligación, lo que no hizo, razón por la cual la acción intentada debió ser acogida. También alega que se efectúa una errónea aplicación de las mencionadas normas toda vez que no se consideró la confesión judicial efectuada en el escrito de contestación en cuanto a que el precio de la compraventa fue pagado de acuerdo a lo establecido en las instrucciones notariales, las cuales fueron objetadas por falta de integridad y declaradas falsas por el tribunal. Por lo anterior, se debió tener por confesa a la demandada de que no pagó el precio. Agrega el impugnante que el fallo ha desatendido lo dispuesto en los artículos 1, 127, 128, 129 del Código de Comercio y 1698, 1731, 1876 del Código Civil y 399 del Código Civil pues tratándose de una compraventa entre comerciantes, no operaba la presunción del artículo 1876 del Código Civil y por lo tanto, se debió admitir todo
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Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario de nulidad de contrato y en subsidio de cumplimiento forzado de contrato de compraventa e indemnización de perjuicios tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-7.530-2.017, caratulado “Pedraza con Imperial S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad
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