JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

SILVA SAAVEDRA MAURICIO Y OTROS CON CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA Y OTRA .

Rol

124452-2020

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-378-2019, RUC N° 19-4-0235499-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veinte, se acogió la demanda por despido injustificado, condenándose a la demandada Constructora Loga Limitada y, subsidiariamente, al Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región Arica Parinacota, al pago de una indemnización compensatoria por lucro cesante por término anticipado de contrato, equivalente a las remuneraciones de cada trabajador demandante, desde el día posterior al despido hasta el 27 de diciembre de 2019, fecha en que la empleadora fue declarada empresa en liquidación. En contra de la sentencia de base, los demandantes dedujeron recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción a los artículos 159 Nº 5, 162, 163 bis, del mismo cuerpo normativo; los artículos 1545 y 1556 del Código Civil; y la vulneración del Principio Pro Operario, todo en relación al límite impuesto por la sentencia para el pago del lucro cesante, que no coincide con el término de la obra. Una sala de la Corte de Apelaciones de Arica, mediante fallo de siete de septiembre de dos mil veinte, acogió el recurso de nulidad y estableció un nuevo límite para el pago de la compensación reclamada, dictando una sentencia de reemplazo en que estimó que el término de la obra ocurrió el día 28 de enero de 2020. En contra de dicha resolución la demandada subsidiaria dedujo el presente recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la demandada subsidiaria propone como materias de derecho objeto del juicio, si la declaración de empresa en liquidación opera como un límite temporal de la responsabilidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, y si resulta procedente la aplicación del artículo 1556 del Código Civil en materia laboral. Tercero: Que la recurrente basó su arbitrio en que la interpretación efectuada por la sentencia impugnada yerra al omitir los efectos de la norma del artículo 163 bis del código citado, conforme al cual la declaración de empresa en liquidación es “para todos los efectos legales” la fecha de término del contrato de trabajo. Además alega que no existe una norma que extienda la responsabilidad civil de la empresa Constructora Loga Ltda, a SERVIU de manera subsidiaria, como se plantea en el fallo, por cuanto no tiene relación civil con los demandantes y el Código del Trabajo fija normas especiales que deben aplicarse antes que el Código Civil. En apoyo de su tesis, respecto de la primera materia propuesta, cita los fallos de esta Corte en los ingresos N°7076-2009 y 16584-2016, que contienen el criterio jurisprudencial que considera correcto, esto es, que la declaración de quiebra o liquidación de una empresa actúa como límite del término del vínculo laboral. Respecto de la segunda materia en cuestión, cita el

Fallo

fallo de siete de septiembre de dos mil veinte, acogió el recurso de nulidad y estableció un nuevo límite para el pago de la compensación reclamada, dictando una sentencia de reemplazo en que estimó que el término de la obra ocurrió el día 28 de enero de 2020. En contra de dicha resolución la demandada subsidiaria dedujo el presente recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la demandada subsidiaria propone como materias de derecho objeto del juicio, si la declaración de empresa en liquidación opera como un límite temporal de la responsabilidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, y si

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. ​​​​​Vistos: En autos RIT O-378-2019, RUC N° 19-4-0235499-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veinte, se acogió la demanda por despido injustificado, condenándose a la demandada Constructora Loga Limitada y, subsidiariamente, al Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región Arica Parinacota, al p

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