JULIO PAOLA ESPINOZA SEGUEL/RUTH ANGÉLICA SAAVEDRA APABLAZA Y OTRO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 1441-2023 comparecieron los abogados Freddy Schälchli Salazar y Alexandra Del Río Madrid en representación de doña Julia Espinoza Seguel, cuyo domicilio y profesión indican, y deducen acción de protección contra doña Ruth Saavedra Apablaza y don René Mora Mora. Explican que su representada es la presidenta del Condominio “Los Pioneros”, ubicado en calle Nueva Uno N°4000, comuna de San Pedro de la Paz, cuya administración está encomendada a terceros ajenos a la comunidad. Señalan que dentro del condominio se encuentra la piscina, la que requiere autorización del servicio de salud para su uso atendido el número de vecinos. Relatan que el 29 de diciembre 2022, los recurridos René Mora y Ruth Saavedra, enviaron un comunicado por redes sociales a la comunidad del edificio, indicando que la piscina se mantendría cerrada por orden de doña Julia Espinoza y luego, en la semana del 3 de enero del año en curso, habría exigido las llaves de la piscina, amenazando con romper los candados de acceso. Añaden que el 8 de enero pasado, los recurridos repartieron volantes incitando a los vecinos a manifestarse contra la administración del condominio y ese mismo día, alrededor del mediodía, cortaron efectivamente los candados, sustituyéndolos por otros cuyas llaves mantiene en su poder don René Mora. Estiman vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, la integridad física y psíquica de su representada, su derecho a la honra y la propiedad. Solicitan que se acoja el recurso de protección y se ordene la entrega inmediata de las instalaciones de la piscina y la eliminación de los comentarios realizados en redes sociales y páginas web sobre su representada. A folio 8 y 15 informaron los recurridos señalando que debido a la gran cantidad de niños que no pueden salir de vacaciones, solicitaron autorización de funcionamiento de la piscina en el año 2022 y que la
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que según se desprende del escrito de interposición de la acción cautelar, la conducta que se le reprocha a los recurridos consiste en haber ingresado a la fuerza a una de las piscinas del Condominio en el que viven, apoderándose del recinto pese a que carece de autorización de funcionamiento y al mismo tiempo acusan la existencia de publicaciones denigrantes para su representada. Tercero: Que del mérito de los antecedentes aportados, lo único que se encuentra acreditado es la efectividad que las piscinas del Condominio Los Pioneros carecen de autorización de funcionamiento según informó la Seremi de Salud. Respecto a los actos de violenta autotutela que denuncia la recurrente, y las publicaciones denostándola, no hay elementos que así lo establezca, de manera que el recurso de protección debe ser rechazado, sin perjuicio de dejar asentado que efectivamente las piscinas del Condominio ya referido no pueden ser utilizadas mientras no se obtengan las autorizaciones pertinentes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la ministra Vivian Toloza Fernández, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Protección-1441-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 1441-2023 comparecieron los abogados Freddy Schälchli Salazar y Alexandra Del Río Madrid en representación de doña Julia Espinoza Seguel, cuyo domicilio y profesión indican, y deducen acción de protección contra doña Ruth Saavedra Apablaza y don René Mora Mora. Explican que su representa
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