DVC DE VICENTE CONSTRUCTORA SA./UNIVERSIDAD DE SANTIAGO (LTE)
Rol
75563-2021
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N°37.155-2.017, caratulado “DVC De Vicente Constructora S.A. con Universidad de Santiago”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad de los recursos de casación en el fondo interpuestos por la demandada y la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiuno que revocó el fallo de primer grado de once de marzo de dos mil diecinueve sólo en cuanto aquella rechazó la demanda respecto de los cobros signados como Obras Extraordinarias N°14, N°20 y N°65, y en su lugar la acogió en relación a dichas obras y declaró que la demandada deberá pagar a la demandante las sumas de $116.620.000, $4.276.990. y $25.286.167, respectivamente, más reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada e intereses corrientes a partir de la fecha en que la demandada sea constituida en mora de efectuar dicho pago, confirmando en lo demás la referida sentencia. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION DE LA DEMANDADA Segundo: Que la recurrente de nulidad sostiene que el fallo cuestionado al acoger parcialmente la demanda infringe los artículos 1545 y 1698 del Código Civil pues los únicos contratos que ligaban a las partes eran los de construcción del Edificio “API” y de la Sala Cuna, los cuales a la época en que se inició el juicio se encontraban terminados por haberse prestado el servicio y pagado el correspondiente precio. En dichos contratos se establecía expresamente lo que debía entenderse por gasto general y por obras extraordinarias encontrándose cada una de dichas partidas reguladas en las Bases Administrativas del proceso de licitación que dio origen a estos contratos. A partir de ello, era el proveedor quien debía probar el motivo, cuantía y procedencia de las partidas adicionales que pretende cobrar teniendo en consideración que la demand
Fallo
fallo de primer grado de once de marzo de dos mil diecinueve sólo en cuanto aquella rechazó la demanda respecto de los cobros signados como Obras Extraordinarias N°14, N°20 y N°65, y en su lugar la acogió en relación a dichas obras y declaró que la demandada deberá pagar a la demandante las sumas de $116.620.000, $4.276.990. y $25.286.167, respectivamente, más reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada e intereses corrientes a partir de la fecha en que la demandada sea constituida en mora de efectuar dicho pago, confirmando en lo demás la referida sentencia. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION DE LA DEMANDADA Segundo: Que la recurrente de nulidad sostiene que el fallo cuestionado al acoger parcialmente la demanda infringe los artículos 1545 y 1698 del Código Civil pues los únicos contratos que ligaban a las partes eran los de construcción del Edificio “API” y de la Sala Cuna, los cuales a la época en que se inició el juicio se encontraban terminados por haberse prestado el servicio y pagado el correspondiente precio. En dichos contratos se establecía expresamente lo que debía entenderse por gasto general y por obras extraordinarias encontrándose cada una de dichas partidas reguladas en las Bases Administrativas del proceso de licitación que dio origen a estos contratos. A partir de ello, era el proveedor quien debía probar el motivo, cuantía y procedencia de las partidas adicionales que pretende cobrar teniendo en consideración que la demandada ya pagó una cantidad de
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Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N°37.155-2.017, caratulado “DVC De Vicente Constructora S.A. con Universidad de Santiago”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad de los recursos de casación en el fondo inter
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