SIN INFORMACION

INMOBILIARIA COPAYAPU SPA/ARREDONDO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS:

Fundamentos

Fundamentos del recurso de protección. A folio1, con fecha 20 de enero del año en curso, comparece don Nicolás Sánchez López, en representación de Inmobiliaria Copayapu SpA, e interpone recurso de protección en contra y en favor de Wilma Arredondo Oropeza, Karleidys Pérez Rivero, Susana Dávila, Luis Garcías Mandujano, Enirce Fernández, Gustavo Mora, Jackeline Cáceres, Jhanet Cáceres, Rubén Catalán, David Vargas, Danny Vargas, Kerry Silva, Natalia Ortega, Patricia Martínez, Kegny Fernández, María Gutiérrez, Sonia Arredondo, Lorena Galván, Grenny León, y Gabriel Torres, todos ocupantes en callejón Diego de Almagro N°132, Copiapó, por haberse afectado gravemente las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, al haber las y los recurridos hecho ingreso y ocupación del inmueble de propiedad de su representada ubicado en callejón Diego de Almagro N°132, de la ciudad y comuna de Copiapó, constituyendo lo anterior un acto ilegal y arbitrario que priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del recurrente en su calidad de titular del dominio de dicha propiedad. Expone que Inmobiliaria Copayapu SpA es una sociedad cuyo único accionista es la sociedad Inmobiliaria El Chañar SpA, la que a su vez era la antigua dueña del terreno que es hoy de propiedad de la actora y con ello del proyecto inmobiliario que allí se emplaza. Explica que en el año 2018 la entonces propietaria del terreno inició la construcción del proyecto consistente en un conjunto habitacional compuesto por 4 edificios de departamentos, y que es un hecho de público conocimiento que por el estallido social y luego por la pandemia, las diferentes obras y proyectos inmobiliarios se paralizaron por completo, quedando el proyecto sin actividad durante un largo periodo, para luego iniciar la empresa un proceso de captación de financiamiento para ponerlo nuevamente en marcha. Destaca que el edificio en la actualidad se encuentra lejos de estar terminado, incluso en su etapa de obra gruesa, por lo que actos administrativos como recepciones municipales o semejantes se ven bastante lejanos. No obstante, las y los recurridos aparentemente han montado estanques de agua, cañerías, cableado, electricidad y otros servicios, sin contar con la autorización para ello, lo que ha afectado gravemente el derecho a la vida y a la integridad física de los mismos ocupantes, y se han efectuado conexiones directas al tendido eléctrico que generan un inminente riesgo de incendio del edificio. Sostiene que con fecha 23 de diciembre del año 2022 la recurrente se enteró, al ser notificada de un recurso de protección que se tramita ante esta misma Ilustrísima Corte bajo el Rol de Ingreso Protección N° 1126-2022, que el edificio está siendo ocupado por más de 20 personas y que dicha ocupación se habría producido “a raíz del déficit habitacional” que existe en el país, reconociendo que el fundamento inmediato de

Fallo

fallo reciente la Excma. Corte Suprema sostuvo que “… es un hecho conocido y de pública notoriedad que, durante un tiempo considerable, han acaecido diversos sucesos vinculados con el aumento sostenido de los asentamientos ilegales o irregulares a nivel nacional, sea de bienes fiscales o privados, cuestión que, en la especie, pone de relieve la existencia de un problema social, así como la afectación de personas que no son responsables de dicho suceso. Habida consideración, asimismo, que se trata de viviendas precarias que no cuentan con la infraestructura necesaria para la habitación y mantención digna y suficiente de sus ocupantes, en muchos casos adultos mayores, niños, niñas y adolescentes y personas con necesidades urgentes, lo que amerita una especial preocupación de las autoridades pertinentes y solución a tal problemática social. Por su parte, esta Corte ha centrado sus determinaciones en la coordinación de las autoridades para remediar las “tomas ilegales de terrenos”, en lo que reconoció interés al propietario del bien y de las propias personas ocupantes, con el objeto que no fuera ignorado y pudiera instar por una solución, cumplimiento de la orden jurisdiccional que no ha obtenido el resultado esperado y lleva a plantear un nuevo camino, teniendo en vista el efectivo respeto de los derechos constitucionales que están presentes en estos sucesos, vale decir, el derecho de propiedad e igualdad de los propietarios de los terrenos afectados, como de la dignidad y nece

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C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Fundamentos del recurso de protección. A folio1, con fecha 20 de enero del año en curso, comparece don Nicolás Sánchez López, en representación de Inmobiliaria Copayapu SpA, e interpone recurso de protección en contra y en favor de Wilma Arredondo Oropeza, Karleidys Pérez Rivero, Susana Dávila, Luis Garcías Mandujano, Enirce Fe

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