ANA PAOLA SAAVEDRA MORALES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMR Y OTRO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA EN LO APELADO Y S/C
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando 7° que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, la resolución en alzada de 30 de enero de 2023, en su numeral II, resuelve: “Que se acoge la excepción dilatoria de ineptitud del libelo deducida por la demandada Fisco de Chile en lo principal de la presentación de fecha 12 de diciembre de 2022, en su segundo capítulo, referido a las fórmulas “suma mayor o menor…” y “más los reajustes legales e intereses, contados desde la notificación de la demanda”, empleadas en el petitorio del libelo pretensor, debiendo precisarse por la actora los montos, reajustes e intereses que demanda. 2°) Que, la parte recurrente solo reprocha, vía apelación, aquella decisión contenida en la resolución en alzada aludida en la consideración que antecede. Solicita al efecto en su recurso, que se enmiende conforme a derecho y se revoque, resolviendo “que se rechaza la excepción dilatoria de ineptitud del libelo deducida por la demandada fisco de chile en lo principal de la presentación de fecha 12 de diciembre de 2022, en su segundo capítulo, por cuanto se cumple el requisito contemplado en el número 5 del artículo 254 del código de procedimiento civil y que dice relación con la cosa pedida”, todo ello con expresa condena en costas. 3°) Que, tal cual se argumenta por el recurrente en su recurso, el petitorio de la demanda incoada incluye una petición múltiple. En efecto, contiene una petición principal y tres subsidiarias, como se dirá. En forma principal se pide: Que, se condena a las demandadas a pagar a mi representada y de manera solidaria o subsidiariamente en forma mancomunada o conjunta, la suma de $35.000.000 de pesos (treinta y cinco millones de pesos) a título de indemnización de perjuicio por concepto de daño moral a consecuencia del sufrimiento físico y psíquico producto de los hechos. La suma antes señalada deberá ser pagadas más los reajustes legales e intereses, contados desde la notificación de la demanda, con costas. EN SUBSIDIO, que, se acoja la demanda y se condena únicamente al demandado FISCO DE CHILE por su responsabilidad por falta de servicio en el accidente señalado en la demanda, esto es, el accidente de tránsito acaecido con fecha 25 de julio de 2022, en la ruta 150, altura km 22, de la comuna de Tomé, ello como consecuencia de "Falta de Servicio", y en consecuencia se le condene a pagar a mi representada, la suma de $35.000.000 de pesos (treinta y cinco millones de pesos) a título de indemnización de perjuicio por concepto de daño moral a consecuencia del sufrimiento físico y psíquico producto de los hechos, más los reajustes legales e intereses, contados desde la notificación de la demanda, con expresa condena en costas. EN SUBSIDIO, que se acoja la demanda y se condena únicamente a la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ por su responsabilidad por falta de servicio…y en consecuencia se le condene a pagar a mi representada, la suma de $35.000.000 de pesos (treinta y cinco millones de pesos) a título de indemnización
Fallo
Por lo expuesto y lo indicado en los artículos 254 número 5° y 303 número 4° del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA, en lo apelado, y sin costas del recurso, la resolución en alzada de treinta de enero de dos mil veintitrés, en su numeral II, que resolvió: “Que se acoge la excepción dilatoria de ineptitud del libelo deducida por la demandada Fisco de Chile en lo principal de la presentación de fecha 12 de diciembre de 2022, en su segundo capítulo, referido a las fórmulas “suma mayor o menor…” y “más los reajustes legales e intereses, contados desde la notificación de la demanda”, y, en su lugar, se resuelve que se rechaza, sin costas, la excepción dilatoria de ineptitud del libelo planteada por la defensa fiscal en su segundo basamento. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita. Redactó el abogado Integrante Sr. Mauricio Ortiz Solorza. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el fiscal señor Hernán Rodríguez Cuevas, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Civil-650-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del considerando 7° que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, la resolución en alzada de 30 de enero de 2023, en su numeral II, resuelve: “Que se acoge la excepción dilatoria de ineptitud del libelo deducida por la demandada Fisco de Chile en lo principal
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