JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

TRONCOSO/BIAGGINI

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, dentro del examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, junto con el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal y la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del fallo, es necesario analizar asimismo, la existencia de peticiones concretas formuladas que van a enmarcar finalmente la competencia en virtud de la cual se podrá pronunciar este Tribunal de Alzada. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en cuanto omisión de requisitos del artículo 459 numeral sexto del mismo cuerpo normativo, al no haberse pronunciado el juez de todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, en particular una prestación invocada en la rectificación que realiza del libelo, lo que implica, conforme el desarrollo de su causal, la necesidad de acoger la demanda deducida de manera íntegra, sin embargo, en su petición concreta se expresa la pretensión de dictar sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, lo que resulta completamente contradictorio al desarrollo de su causal, los

Fundamentos

fundamentos que asientan su pretensión y asimismo a la consecuencia jurídica de acoger el motivo de nulidad invocado, que no es sino, el dar lugar a la prestación indicada, y con ello, acoger de manera íntegra la demanda. TERCERO: Que, lo anterior implica una infracción formal a lo dispuesto en el artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, desde que, se realiza una petición concreta contradictoria e incompatible con el desarrollo de la causal invocada y la consecuencia jurídica que se plantea con el motivo de nulidad que se deduce, requisito de admisibilidad esencial, para la tramitación del presente arbitrio de nulidad, más aun cuando, estamos en presencia de un recurso de derecho estricto. En mérito de estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 479 y 480 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad impetrado por el abogado Rodrigo Andrés Valdivia Merino, en representación de la parte denunciante y recurrente en autos. Regístrese y comuníquese. Rol 172-2023 (LAB)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, dentro del examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, junto con el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal y la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del fallo, es necesario analizar asimismo, la e

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