SOCIEDAD CONSTRUCTORA REVING LIMITADA/I.MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N°1, comparece el abogado Guillermo Cáceres Yáñez, cédula nacional de identidad N°10.743.751-7, domiciliado en calle Manuel Bulnes N°66 de la ciudad de Temuco, actuando en representación de Sociedad Constructora Reving Limitada, en adelante REVING, empresa del giro de su denominación, RUT 76.479.839-2, domiciliada en calle Arturo Prat Nº620, Oficina 502 de la comuna de Temuco, representada legalmente por don Khris Randall John Peters Chenevier, cédula nacional de identidad N°15.682.358-9 y por don Gonzalo Andrés Peña Marchant y deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, persona jurídica de derecho público, RUT 69.200.100-1, representada legalmente por su Alcaldesa doña Carla Andrea Amtmann Fecci, cédula nacional de identidad Nº16.564.215-5, ambos domiciliados en calle Independencia Nº455 de la comuna de Valdivia, por cuanto aquella dictó el Decreto Alcaldicio Nº00405/2023 de fecha 19 de enero de 2023 por el que puso término anticipado al contrato de la Propuesta Pública N°126-2020, ID 2282-175-LR 20, denominada “MEJORAMIENTO PLAZA PEDRO DE VALDIVIA Y PLAZA CHILE, VALDIVIA CODIGO BIP 30487094-0”, adjudicada a la recurrente y en el que ordena hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, al estimar que es ilegal porque lo califica de un abuso de la posición dominante del recurrido y es arbitraria porque en virtud de aquella invalidación cuestionada se dispuso además el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Expone que la recurrente Sociedad Constructora Reving Limitada, en adelante REVING o indistintamente “la contratista”, es una empresa que se dedica a realizar proyectos de construcción, ya sea de pequeña o gran escala: Edificios comerciales, Edificios en altura, Edificios educacionales, Edificios de salud, de cultura y entretención, Obras industriales, de urbanización – Vialidad – Movimientos de tierra, Obras de remodelación, etc. Indica que suscribió contrato de fecha 21 de enero d
Fundamentos
considerando todos los componentes amparados por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, para prevenir afectaciones y daño.[lo destacado es nuestro] Analizados los antecedentes del caso, este Consejo solicita llevar a cabo lo siguiente: 1. Realizar una inspección visual, por parte de un arqueólogo, y remiOr al CMN el informe correspondiente. En virtud de los resultados podrán indicarse acOvidades complementarias. 2. Realizar el harneo de los sedimentos removidos donde fueron encontrados los restos arqueológicos, y una recolección superficial del material arqueológico expuesto. Para desarrollar estas acOvidades un arqueólogo profesional deberá tramitar ante el CMN el permiso de intervención correspondiente de acuerdo con el Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (Decreto Supremo 484 de 1990 del Ministerio de Educación). 3. RemiOr al CMN los antecedentes técnicos formales del diseño definiOvo del proyecto, incluyendo todas las intervenciones a subsuelo que se contemplan, con respaldo de planimetría. 4. Realizar monitoreo arqueológico permanente por parte de un arqueólogo/licenciado en arqueología en las obras restantes que consideren remoción de sedimento". (sic) Luego, por ORD. Nº2743 de 25 de junio de 2021 el CMN reitera a la Municipalidad la orden de paralización de obras, solicitando, además, antecedentes de los proyectos y un Plan de Manejo Arqueológico, por encontrarse los trabajos emplazados en áreas de alta sensibilidad arqueológica y posibilidad de hallazgo, con lo cual se concreta en definitiva la orden de paralización de obras del Municipio contenida en Decreto Exento Nº5951 de fecha 29/11/2021. Refiere que la obra se encontró paralizada desde aquella fecha a la actual, ya que aún no se tiene certeza de la fecha de alzamiento de la orden de paralización, es más por reuniones sostenidas con el Municipio recurrido en el mes de diciembre de 2022 habían accedido a indemnizar a este recurrente, incluso señalando un monto probable de cerca de $400.000.000.- básicamente en atención al pronunciamiento emitido por Contraloría el 26 de agosto de 2022, REF. Nº 141.815/2022, en el cual precisó: “No obstante, en la situación analizada, este Órgano de Control no puede desconocer la excesiva demora de dicho municipio en obtener la mencionada autorización por parte del CMN, para reanudar las obras que se encuentran paralizadas. En ese contexto, esta sede regional de control es del parecer que dicha demora podría no enmarcarse en el caso fortuito de que se trata -por cuanto no constituiría una situación imprevista e insuperable,- sino que una circunstancia especial que daría lugar a la hipótesis prevista en el citado reglamento de obras públicas, lo que no es posible verificar en esta oportunidad, en atención a que no se cuenta con antecedentes suficientes para ello, de lo que ese municipio deberá informar a esta Contraloría Regional, documentadamente, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema Rol N°27451-2014 y del Tribunal Constitucional Rol 2538-14 de fecha 09 de septiembre de 2014. Indica que de su sola lectura se trata de una controversia de índole civil sobre el cumplimiento o incumplimiento de un contrato y sus efectos, motivo por el cual debería ser rechazada la presente acción de protección. Refiere que conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, esta entidad edilicia dicta el Decreto Exento N° 405 de 19/01/2023 sobre término anticipado de contrato. Que, en la dictación de dicho decreto exento, se observó por parte de la I. Municipalidad de Valdivia lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales en su punto N° 9 regula las Obligaciones del Contratista, y en su punto N° 16 trata sobre la Terminación del Contrato, así como lo dispuesto en el punto N° 17 de las Bases Administrativas Especiales sobre Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, y la cláusula quinta del Contrato suscrito por las partes con fecha 21/01/2021, que señala lo siguiente: “Quinto: Por medio del presente instrumento, el adjudicatario SOCIEDAD CONSTRUCTORA REVING LTDA., se compromete a prestar los servicios de acuerdo a las Bases Administrativas de la Propuesta, y especificaciones técnicas, aclaraciones, y en conformidad a su oferta, documentos que se entienden como parte integrante del presente contrato”. Que, en el Decreto Exento N°405 de 19/01/2023, en su considerando octavo, se detallan
Texto Completo (Preview)
Valdivia, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio N°1, comparece el abogado Guillermo Cáceres Yáñez, cédula nacional de identidad N°10.743.751-7, domiciliado en calle Manuel Bulnes N°66 de la ciudad de Temuco, actuando en representación de Sociedad Constructora Reving Limitada, en adelante REVING, empresa del giro de su denominación, RUT 76.479.839-2, domiciliada en calle Arturo Prat Nº
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica