SIN INFORMACION

BERNAL/ALEGRÍA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ALZA ONI

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Fredy Moreno Morán, domiciliado en calle Uno Poniente N° 1258 oficina 310 de Talca, en representación de Aladino del Carmen Bernal Rebolledo, agricultor, domiciliado en sector La Rueda Km 8, pasaje 4 S/N, Constitución, interpone recurso de protección en contra de Ángel María Alegría Fuentes, domiciliado en Sector Pangalillo S/N, camino Santa Olga, Empedrado, por el acto ilegal y arbitrario que describe. Al efecto, manifiesta que según consta del mérito de título de dominio que acompaña, su representado es dueño y legitimo poseedor de un predio que se encuentra ubicado en el sector de Pangalillo Vueltas Cortas de la comuna de Empedrado, de una superficie aproximada de 9,92 hectáreas, cuyos deslindes son los siguientes: LOTE “A”: Superficie 0.17 hectáreas o 1.697,59 m2; NORTE: Sucesión Sotero Segundo Bernal Jaque en 50,60 y 83,25 mts, separado por cerco; SUR: Estero Pangalillo en 47,95; 36,55 y 38,65 mts., que lo separa del Lote “b” de la misma propiedad; OESTE: Estero Pangalillo en 33,80 que lo separa del Lote “b” de la misma propiedad; LOTE “B”: Superficie 0,93 ha o 9.322,99 m2; NORTE: Estero Papalillo que lo separa del Lote “a” de la misma propiedad y Héctor Rolando Torres Garrido, separado por cerco: ESTE: Camino Vecinal que lo separa del Lote “c” de la misma propiedad: SUR: Camino Vecinal que lo separa del Lote “c” de la misma propiedad y Camino Vecinal que lo separa del Lote “d” de la misma propiedad; OESTE: José Dolores Vergara Cansino, separado por cerco; LOTE “C”: Superficie 5,99 ha. o 59.900,46 m2; NORTE: Camino Vecinal que lo separa del Lote “b” de la misma propiedad y Héctor Rolando Torres Garrido, separado por cerco; ESTE: Sucesión Sotero Segundo Bernal Jaque, separado por cerco; SUR: Camino Vecinal que lo separa del Lote “d” de la misma propiedad; OESTE: Camino Vecinal que lo separa del Lote “d” de la misma propiedad; LOTE “D”: Superficie 2,83 Ha. o 28.328,10 mt2; NORTE: Camino Vecinal que lo separa del Lote “b” de la misma propiedad y Camino Vecinal que lo separa del Lote “c” de la misma propiedad; ESTE: Sucesión Sotero Segundo Bernal Jaque, separado por cerco; SUR: Ramón Hernán Torres Garrido, separado por cerco; OESTE: José Dolores Vergara Cansino, separado por cerco. Rol de Avalúo N° 216-139 (Lote “a”), 216-140 (Lote “b”), 216-141 (Lote “c”) y 216-142 (Lote “d”) de la Comuna de Empedrado. Dice que el título de dominio del predio individualizado se encuentra inscrito a fojas 455v, N° 471 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución atingente al año 2020. Señala que el día 13 de febrero del año en curso, su representado recibió una importante oferta de compra por el predio antes individualizado, acordando con el futuro comprador, una visita en terreno para al día siguiente a las 09:30 Hrs. Una vez en el lugar, se percató que el camino público vecinal que conduce hacia su finca desde la vía pública, el cual separa al lote “a” y “b” de su propiedad, con una data de

Fallo

fallo de la acción de protección, por lo que cabe concluir que la interposición de la presente acción es extemporánea. Añade que respecto de la arbitrariedad, la actuación contra la cual se recurre no constituye una acción u omisión arbitraria, puesto que, dichos portones han existido en el predio desde tiempos remotos, han sido instalados por distintas personas que son ajenas a estos autos, y se han colocado con la intención de demarcar la propiedad de quienes tienes dominio en el sector, hecho que es conocido por el recurrente, toda vez que esto ya ha sido discutido, conocido y fallado por el Juzgado de letras de Constitución, y por esta Corte, una cosa distinta es que el actor no haya quedado conforme con lo resuelto, pero aquello no le da, de ninguna manera, el derecho de alegar por esta vía ilegalidad o arbitrariedad. Consigna que el recurrente lo acusa de inescrupuloso al causar un daño a su representado, al verlo atropellado, por verlo “débil e indefenso por ser una persona de la tercera edad”, sin reparar en el hecho que ambos tienen la misma edad, ambos nacidos en el año 1954, y que los separan algunos meses en sus nacimientos, lo anterior da cuenta de una poca rigurosidad en la interposición del presente recurso, y que lo único que busca es que crear, artificialmente, una situación que amerite un pronunciamiento beneficioso para el recurrente. Reflexiona acerca de que el actor reclama la vulneración del derecho de propiedad, por cuanto se le estaría perturbando e

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Talca, nueve de mayo de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Fredy Moreno Morán, domiciliado en calle Uno Poniente N° 1258 oficina 310 de Talca, en representación de Aladino del Carmen Bernal Rebolledo, agricultor, domiciliado en sector La Rueda Km 8, pasaje 4 S/N, Constitución, interpone recurso de protección en contra de Ángel María Alegría Fuentes, domiciliado en S

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