FRITZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Jeannette Milena Garay Guzmán, Abogada, en representación de Renato Francisco Fritz Rebolledo, cédula nacional de identidad número 8.256.388-1, interponiendo Recurso de Protección Constitucional en contra de la resolución dictada por la Superintendencia de Pensiones Comisión Médica Central, resolución que fue ejecutoriada con fecha 26 de Enero de 2023, y por la cual el recurrente tomo conocimiento con fecha 28 de enero de 2023 de la RESOLUCION EXENTA N° R-01-UNRA-11620-2023, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, Indica que su representado reclamó por cuanto COMPIN REGION METROPOLITANA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 36975070 y 36975097, extendidas por un total de 60 días a contar del 9 de octubre de 2022, por reposo justificado. Añade que la SUPERINTENDENCIA señaló que estudió los antecedentes y con el mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s36975070 y 36975097, no se encontraban justificadas. Esta conclusión se basa en que los informes aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo, ya otorgado, el cual alcanza a 165 días por la misma patología. En efecto, precisa, del Informe médico aportado no es posible desprender información que dé cuenta de la limitación funcional ocasionada, ajuste de tratamiento según respuesta, asistencia a atención de psicoterapia, realización de terapia físicas, interconsulta a especialidad en traumatología y otro tipo de intervenciones que permitan desprender el Rol Terapéutico de las licencias médicas reclamadas. Indica que su representado cuenta con varias patologías según se acredita con informes médicos que acompaña. Presenta fractura de calcáneo en el año 2020, consolidada con buena alineación y ángulo y fractura de codo y antebrazo izquierdo hace 5 años consolidada. Derivado del Cesfam Víctor Manuel Fernández por Bursitis en codo izquierdo. Evaluado por telemedicina en el establecimiento el día 14 de septie
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares”. Así también, el Art. 16, refiriéndose a la transparencia del procedimiento, establece que éste debe permitir el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él”. Así, respeto del principio de transparencia que alude el art. 8 inciso 2º de nuestra Constitución de la República; el art. 13 inciso 2º de la Ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en cuanto acto emanado de la Administración, debe ser fundado. Pide admitir a tramitación el recurso, acogiéndolo en todas sus partes, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y garantías constitucionales transgredidas. Y, en definitiva, se ordene a la recurrida dejar sin efecto la orden de no pago de licencias médicas, sin perjuicio de todas las otras medidas de Protección que esta Corte estime adoptar como adecuadas a los fines y fortalecimiento de la ley; con expresa condenación en costas. Informa DANIELA VIELMA GONZÁLEZ, en su calidad de PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN METROPOLITANA (COMPIN R.M), indicando que la COMPIN R.M. resolvió rechazar las siguientes licencias médicas: a) Licencia Médica N° 1-36975070, extendida por 30 días desde el 08-10-2022 al 06-11-2022, la cual se rechaza puesto que el reposo es prolongado para la patología, ya que “presenta informe insuficiente con descripción sintomática, no acredita copia de carnet control, psicoterapia, no justifica el motivo clínico por el cual se prolonga el reposo hasta ese momento, evaluando factores vitales o de riesgo biopsicosocial, no informa sobre GAF o algún diagnóstico psicodinámico operacionalizado que nos oriente sobre las limitaciones psicosomáticas y psiquiátricas, sin determinar rol terapéutico del reposo” y b) Licencia Médica N° 1-36975097, extendida por 30 días desde el 07-11-2022 al 06-12-2022 La licencia se rechaza puesto que el reposo es prolongado para la patología, ya que “presenta informe insuficiente con descripción sintomática, no acredita copia de carnet control, psicoterapia, no justifica el motivo clínico por el cual se prolonga el reposo hasta ese momento evaluando factores vitales o de riesgo biopsicosocial, no informa sobre GAF o algún diagnóstico psicodinámico operacionalizado que nos oriente sobre las limitaciones psicosomáticas y psiquiátricas, sin determinar rol terapéutico del reposo”. Precisa que dichas decisiones se fundamentan en virtud de los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013. Entonces, tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. Todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajado
Fallo
se declara improcedente el recurso ya que la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En efecto, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 3, del año 1984, del mismo Ministerio, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas; las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, a saber, las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y el pago, según corresponda, de la prestación pecuniaria por éstas originadas, esto es, el Subsidio por Incapacidad Laboral (regulado en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) son materias que sin duda alguna pertenecen al campo de la Seguridad Social, y por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente, del ámbito de la acción de protección. En cuanto al fondo, indica que en el caso del Sr. Fritz, claramente su “derecho a licencia médica” no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado; por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisi
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C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Jeannette Milena Garay Guzmán, Abogada, en representación de Renato Francisco Fritz Rebolledo, cédula nacional de identidad número 8.256.388-1, interponiendo Recurso de Protección Constitucional en contra de la resolución dictada por la Superintendencia de Pensiones Comisión Médica Central, resolución que fue
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