VILLALOBOS/GUO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 3 de febrero del año en curso, comparece la abogada doña Isabel Trujillo Rubio, en nombre y representación de doña Sonia Melissa Villalobos Cortés, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra de Comercial Grupo Ye Limitada, también conocido como “Mall Chino Copiapó”, ubicado en calle Maipú N° 560, comuna de Copiapó, representado por don Liyi Ye y don Ming Guo, del mismo domicilio, a fin de obtener la protección urgente de los derechos y garantías constitucionales de la persona por quien comparece, frente a la ilegalidad y arbitrariedad realizada por la parte recurrida, particularmente, el derecho a la honra consagrado en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política, así como el derecho a la propia imagen. En cuanto a los hechos, indica que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario es la exhibición de fotografías en el citado establecimiento, de varias personas, dentro de las cuales se encuentra su representada, imputándosele hechos ilícitos y faltas infundadas. Agrega que tomó conocimiento el día 30 de enero de 2023, al ser identificada por una persona de su círculo social, por cuyo motivo con esa misma fecha se dirigió a dependencias de Comercial Grupo Ye Limitada, a fin de aclarar la situación, solicitó en buenos términos que se hiciera retiro de las imágenes por las falsas acusaciones, y se reservó el derecho a ejercer las acciones judiciales pertinentes en caso de no obtener una respuesta favorable. No obstante lo anterior, indica que el actuar del personal de la tienda solamente aumentó la afectación de su representada, al recibir un trato descortés, vejatorio y agresivo, por medio de gritos y saliendo personal de manera violenta a confrontarla, ante lo cual se retiró a fin de evitar que el conflicto aumentara, clara y evidentemente afectada por las acciones vulneradoras de la empresa. Sostiene que los actos que se describe
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excma. Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra una o un ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2°) Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 3°) De la lectura de la acción constitucional se desprende que el reproche se centra en la exhibición por la parte recurrida, de fotografías de varias personas, en un local comercial conocido como mall chino, ubicado en calle Maipú N° 560, de esta ciudad, dentro de las cuales se incluye a doña Sonia Melissa Villalobos Cortés, por quien se recurre, imputándosele faltas y hechos ilícitos que se estiman infundados y atentatorios al derecho a la honra consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental, y asimismo, al derecho a la propia imagen. 4°) La norma citada precedentemente garantiza “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, por lo que no cabe duda de la protección constitucional que tiene la vida privada de las personas y también su honra. Además, el derecho a la honra se encuentra reconocido en tratados internacionales. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 12 dispone que "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia su domicilio y su correspondencia, ni de ataques a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada doña Isabel Trujillo Rubio, en nombre y representación de doña Sonia Melissa Villalobos Cortés, en contra de Comercial Grupo Ye Limitada, ubicado en calle Maipú N° 560, comuna de Copiapó, representado por don Liyi Ye y don Ming Guo, ordenándosele eliminar toda fotografía que mantenga en exhibición respecto de doña Sonia Melissa Villalobos Cortés en el local comercial de calle Maipú N° 560, Copiapó, así como todas las expresiones que se contengan en las mentadas fotos y que versen sobre ella. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Esta sentencia fue redactada procurando seguir las recomendaciones elaboradas por el grupo de trabajo “Justicia y Lenguaje Claro: Por el derecho del ciudadano a comprender la Justicia” de la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana, difundidas a la magistratura de nuestro país por la Comisión de Lenguaje Claro del Poder Judicial de Chile (disponible en https://www.pjud.cl/documentacion). Redacción de la Ministra Aída Inés Osses Herrera. N°Protección-109-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 3 de febrero del año en curso, comparece la abogada doña Isabel Trujillo Rubio, en nombre y representación de doña Sonia Melissa Villalobos Cortés, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra de Comercial Grupo Ye L
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