JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

RODRIGO ANDRES SANHUEZA RUIZ Y OTROS CON CAM SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA Y OTRA(84)

Rol

32713-2021

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivo vigésimo sexto y vigésimo séptimo. Y se tiene en su lugar presente: El razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 161, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la Ley N°19.728, se resuelve que: I.- Que se acoge la demanda deducida por las abogadas Constanza Navarrete Navarrete y Carla Valeria González Montoya, en representación de don Alejandro Richard Torres Jara, don Héctor Luis Díaz Salamanca, don Rigoberto Eduardo Ramírez Mardones y don Rodrigo Andrés Sanhueza Ruiz, sólo en cuanto se declara improcedente el despido de los demandantes y, en consecuencia, se condena a la demandada CAM Servicios de Telecomunicaciones Limitada, al pago de las siguientes prestaciones: · Respecto de don Alejandro Richard Torres Jara: a) $785.178 por concepto de treinta por ciento de recargo legal de la indemnización por años de servicio. · Respecto de don Héctor Luis Díaz Salamanca: a) $690.307 por concepto de treinta por ciento de recargo legal de la indemnización por años de servicio. · Respecto de don Rigoberto Eduardo Ramírez Mardones: a) $37.390 por concepto de diferencia de feriado adeudado. b) $1.009.529 por concepto de treinta por ciento de recargo legal de la indemnización por años de servicio. · Respecto de don Rodrigo Andrés Sanhueza Ruiz: a) $35.993 por concepto de diferencia de indemnización por años de servicio. b) $11.998 por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo. c) $138.729 por concepto de diferencia de feriado adeudado. d) $971.885 por concepto de treinta por ciento de recargo legal de la indemnización por años de servicio. II.- Que las cantidades ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 161, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la Ley N°19.728, se resuelve que: I.- Que se acoge la demanda deducida por las abogadas Constanza Navarrete Navarrete y Carla Valeria González Montoya, en representación de don Alejandro Richard Torres Jara, don Héctor Luis Díaz Salamanca, don Rigoberto Eduardo Ramírez Mardones y don Rodrigo Andrés Sanhueza Ruiz, sólo en cuanto se declara improcedente el despido de los demandantes y, en consecuencia, se condena a la demandada CAM Servicios de Telecomunicaciones Limitada, al pago de las siguientes prestaciones: · Respecto de don Alejandro Richard Torres Jara: a) $785.178 por concepto de treinta por ciento de recargo legal de la indemnización por años de servicio. · Respecto de don Héctor Luis Díaz Salamanca: a) $690.307 por concepto de treinta por ciento de recargo legal de la indemnización por años de servicio. · Respecto de don Rigoberto Eduardo Ramírez Mardones: a) $37.390 por concepto de diferencia de feriado adeudado. b) $1.009.529 por concepto de treinta por ciento de recargo legal de la indemnización por años de servicio. · Respecto de don Rodrigo Andrés Sanhueza Ruiz: a) $35.993 por concepto de diferencia de indemnización por años de servicio. b) $11.998 por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo. c) $138.729 por concepto de diferencia de feriado adeudado. d) $971.885 por concepto de tre

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivo vigésimo sexto y vigésimo séptimo. Y se tiene en su lugar presente: El razonamiento quinto de la sentencia de unificación

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