RODRIGO ANDRES SANHUEZA RUIZ Y OTROS CON CAM SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA Y OTRA(84)
Rol
32713-2021
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT O-116-2020, RUC 2040258772-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido improcedente, por lo que se condenó a la demandada CAM, Servicios de Telecomunicaciones Limitada, a pagar el recargo legal respectivo, diferencias de feriados e indemnizaciones y la restitución del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía de los actores. Además, se condenó subsidiariamente a Movistar Telefónica Chile S.A. a responder de dichas prestaciones. En contra de ese fallo la demandada principal interpuso recurso de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por decisión de seis de abril de dos mil veintiuno, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicitan unificar consiste en determinar la correcta interpretación de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 y, particularmente, si el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía al que se refieren es aplicable aun cuando el despido sea declarado injustificado. Reprocha en el recurso que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a las dictadas por esta Corte en los antecedentes Rol de Ingreso N° 26.030-2019, N° 11905-2019 y N° 23.348-2019, en las que se concluyó que la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento legal respectivo sin incidir a los fines de la imputación de que se trata, por lo que si el contrato terminó por aplicación de alguna causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, procede efectuar la deducción que establece el artículo 13 de la Ley N°19.728. Tercero: Que la sentencia impugnada, en lo que interesa, rechazó el recurso de nulidad que la demandada dedujo, sobre la base del motivo previsto en el artículo 477, inciso 1°, segunda parte, del Código del Trabajo, acusando la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Como fundamento de la decisión, se sostuvo que para que opere la imputación del aporte a la indemnización por antigüedad del trabajador es necesario que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo y, en el caso de autos, no ha podido terminar por dicha causal, desde que la misma sentencia definitiva la declara injustificada. Agrega que – de este modo- se ha excluido uno de los presupuestos para que opere el inciso segundo del artículo 13 referido por lo que no es admisible imputar a la indemnización de los montos enterados por el empleador por concepto de seguro de cesantía. Cuarto: Que, en consecuencia, al cotejar lo resuelto en las sentencias invocadas por la recurrente con lo decidido en la que se impugna, es posible concluir que concurre el presupuesto establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo para unificar la jurisprudencia sobre la materia de derecho propuesta, esto es, la existencia de interpretaciones diversas en relación a u
Fallo
fallo la demandada principal interpuso recurso de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por decisión de seis de abril de dos mil veintiuno, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicitan unificar consiste en determinar la correcta interpretación de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 y, particularmente, si el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía al que se refieren es aplicable aun cuando el despido sea declarado injustificado. Reprocha en el recurso que no se haya aplicado la doctr
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Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT O-116-2020, RUC 2040258772-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido improcedente, por lo que se condenó a la demandada CAM, Servicios de Telecomunicaciones Limitada, a pagar el recargo legal respectivo, diferencias de feriados e i
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