JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CASTRO/VÁSQUEZ

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Teniendo en vista que el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en dos causales, que expresa deducir de manera conjunta, esto es, las causales del artículo 477 y 478 letra b) ambas del Código del Trabajo, sin embargo, cuando desarrolla la segunda causal conjunta en relación a la infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, su desarrollo fáctico dice relación con la omisión en la sentencia de analizar toda la prueba rendida y su razonamiento, cuestión que corresponde a un motivo de nulidad diverso contemplado por el legislador en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 numeral cuarto del Código del Trabajo, por lo tanto, invocar una causal que presupone la valoración errónea de los medios de prueba, argumentando para ello un presupuesto diverso que implica la no existencia de valoración alguna, importa una infracción formal a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, y con ello, la falta de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de la causal interpuesta, respecto de la cual no se expresa el vicio que reclama –forma de infracción a las reglas de la sana crítica- ni tampoco como éste influye en lo sustancial del fallo, desde que pretende construir el motivo de nulidad en un presupuesto fáctico que no se corresponde a la causal invocada, requisitos de admisibilidad esenciales, para la tramitación del presente arbitrio de nulidad, más aun cuando, estamos en presencia de un recurso de derecho estricto. En mérito de estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 479 y 480 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad impetrado por el abogado Juan Manuel Olivares Araya, en representación de la parte demandada Inversiones e Inmobiliaria Desarrolla SpA. Regístrese y comuníquese. Rol 170-2023 (LAB)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Teniendo en vista que el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en dos causales, que expresa deducir de manera conjunta, esto es, las causales del artículo 477 y 478 letra b) ambas del Código del Trabajo, sin embargo, cuando desarrolla la segunda causal conjunta en relación a la infracción a las normas sobre apreciación de la prue

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