SIN INFORMACION

GÓMEZ/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOS VILOS

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Gómez del Pino, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Los Vilos, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada RUC N°2201020242-K, RIT 911–2022, con fecha 18 de abril de 2023, por la cual se negó lugar a su recurso de apelación verbal deducido en contra de la resolución que modificó la causal de peligro para la seguridad de la sociedad por la cual fue decretada la medida de prisión preventiva que pesa sobre el imputado, reemplazándola por la causal de peligro de fuga, lo que permitió sustituir la medida cautelar por una caución suficiente en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal. Refiere que el juez a quo denegó su recurso de apelación aduciendo que este sería improcedente en atención a que la resolución impugnada no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 149 del Código Procesal Penal que hacen procedente el recurso en la forma interpuesta, pues no se habría revocado ni sustituido la medida, sino que ella se habría mantenido modificándose sólo la causal en que se sustenta. Sostiene que el juez a quo incurre en un yerro toda vez que el reemplazo de la prisión preventiva por el pago de una caución se traduce, en la práctica, en una sustitución o revocación de la medida, por lo que tratándose el ilícito por el cual se formalizó al imputado de un delito de tráfico del artículo 3 de la Ley N°20.000, el recurso debió ser concedido. Finaliza solicitando, declara procedente el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Que advirtiéndose que la resolución apelada se trata de una que modifica la medida cautelar de prisión preventiva en los términos que lo prevé el artículo 149 del Código Procesal Penal al incidir en un presunto delito de tráfico del artículo 3 de la Ley N°20.000, se desprende que la apelación verbal deducida por el Ministerio Público en audiencia debió ser concedida, lo que lleva a acoger el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 369 del Código Procesal Penal, se ACOGE el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara que se concede la apelación deducida en contra de la resolución de dieciocho de abril de dos mil veintitrés por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos que modificó la medida cautelar de prisión preventiva. Habiéndose allegado a esta Corte copia fiel de la resolución, registros de audio, y demás antecedentes necesarios para conocer del recurso, reténgase los mismos y dese el ingreso correspondiente. Rol N°700-2023 (Penal).-

Texto Completo (Preview)

Gómez del Pino, Rodrigo Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos. Recurso de hecho Rol N°700-2023 (Penal).- La Serena, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Gómez del Pino, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Los Vilos, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada RUC N°2201020242-K, RIT 911–2022, con fecha 18 de ab

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