1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MIRANDA PEREZ ROXANA CON ESTACIONAMIENTOS CENTRAL PARKING CHILE S.A. (70)

Rol

66375-2021

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivo décimo quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: El razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 161, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la Ley N°19.728, se resuelve que: I.- Se acoge la demanda deducida por doña Roxana Marlene Miranda Pérez en contra de Estacionamientos Central Parking System S.A., sólo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto es improcedente y se condena a la demandada a pagar la suma de $4.540.842 por concepto de recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio, desestimándola en lo demás. II.- La suma referida deberá ser pagada previo reajuste y aplicación de los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, cúmplase con lo que dispone el artículo 462 del Código del Trabajo. El Ministro señor Blanco y la Ministra señora Muñoz fueron de opinión de no dictar sentencia de reemplazo atento lo señalado en la sentencia de unificación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° 66.375-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Guillermo Silva G., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y María Cristina Gajardo H. No firma la Ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, tres de junio de dos mil veintidós.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 161, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la Ley N°19.728, se resuelve que: I.- Se acoge la demanda deducida por doña Roxana Marlene Miranda Pérez en contra de Estacionamientos Central Parking System S.A., sólo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto es improcedente y se condena a la demandada a pagar la suma de $4.540.842 por concepto de recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio, desestimándola en lo demás. II.- La suma referida deberá ser pagada previo reajuste y aplicación de los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, cúmplase con lo que dispone el artículo 462 del Código del Trabajo. El Ministro señor Blanco y la Ministra señora Muñoz fueron de opinión de no dictar sentencia de reemplazo atento lo señalado en la sentencia de unificación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° 66.375-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Guillermo Silva G., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y María Cristina Gajardo H. No firma la Ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, tres de junio de dos mil v

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivo décimo quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: El razonamiento quinto de la sentencia de unificación de juris

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