SIN INFORMACION

YENNY VIANEY CONTRERAS ACEVEDO CON SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Jenny Vianey Contreras Acevedo, por sí, con domicilio en calle Los Robles con Bosquemar N°1503, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por los hechos que expone en su presentación. Señala mantener problemas de salud mental, con un cuadro depresivo severo debido a problemas familiares, no sintiéndose capacitada para retornar a trabajar y resintiendo los efectos económicos con el no pago de las licencias médicas otorgadas a su persona, manteniendo al día de hoy un tratamiento para lo anterior. Refiere que es madre soltera, que se encuentra a cargo de dos hijos y que ha presentado problemas con el alza de los precios en nuestro país. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene el pago de las licencias médicas extendidas a su persona. A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 8, consta informe evacuado por la COMPIN Regional, dependiente de la SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, señalando que la recurrente mantiene previsión de salud en FONASA, y que se le han autorizado 50 días de reposo por médico general anteriores a la licencia médica rechazada, con periodo entre el 10 de mayo de 2021 al 28 de junio de 2021. Indica que la recurrente presentó durante el año 2022, la cantidad de 105 días de Licencia Médica continua y discontinua, de las cuales la única licencia médica rechazada corresponde a la Folio N° 1241175-7. Sostiene que el rechazo de dicha licencia lo fue toda vez que mantiene más de 200 días de reposo por patología psiquiátrica entre los años 2021 y 2022, donde la recurrente no ha sido tratada por especialista, no tiene ingreso a GES y todas sus atenciones corresponden al extrasistema. Luego, las licencias rechazadas, folios N°6706531-k y 1241175-7, fueron por ser extendidas por médicos generales no especialistas en área de salud mental. Indica qu

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa está dado por el rechazo de las licencias médicas que acompaña a su presentación por parte de las recurridas de manera injustificada, agregando que dichas autoridades no han valorado correctamente sus antecedentes médicos. Cuarto: Ante todo, la Superintendencia de Seguridad Social alegó la extemporaneidad de la presente acción fundando aquello en que la recurrente se encontraría en conocimiento del rechazo de la licencia médica N°6706531-K desde el 30 de noviembre de 2022, momento en que el órgano administrativo señalado resolvió confirmar lo obrado por la COMPIN por segunda vez, ante el reclamo efectuado por la recurrente respecto de aquella. Por su parte, y en cuanto a la licencia médica N°12411175-7, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió confirmar el rechazo de la misma efectuado por la COMPIN con fecha 04 de enero del 2023. Luego, habiendo presentado la recurrente esta acción de protección con fecha 15 de febrero del 2023, habría transcurrido con creces el plazo de 30 días que contempla el acta N°95-2014 de la Excma., Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección para la interposición del mismo. Quinto: Así las cosas, teniendo presente los antecedentes acompañados por las partes en estos autos, en especial, la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-163641-2022, de 30 de noviembre de 2022 y la N°R-01-UNRA-02021-2023, de 09 de enero de 2023, ambas dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social y a través de las cuales se confirma lo obrado por la COMPIN de esta región, esto es, el rechazo de las licencias médicas N°6706531-K y N°12411175-7 por reposo injustificado; y la fecha de

Fallo

por tanto rechazarse esta acción. En subsidio a lo anterior, solicita que se declare la improcedencia del presente recurso toda vez que él mismo dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Sobre el fondo del asunto, y previas referencias al marco legal que regula la actividad de la informante y el derecho a reposo médico de la recurrente, señalando que los profesionales médicos de dicha Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, no existiendo un actuar ilegal o arbitrario de su parte. En particular, y respecto a la licencia médica N° 6706531-K, se concluyó que el reposo no estaba justificado, dado que no existen elementos de juicio suficientes que permitan dar por acreditada la incapacidad laboral de la parte interesada, durante el período de reposo indicado en la licencia médica reclamada, encontrándose incompleto el informe acompañado, no advirtiéndose correctamente los términos del diagnóstico, ajustes de plan farmacológico, detalle de psicoterapias y condición actual de la paciente. Tampoco se advierte el profesional médico que la extendió, especialidad y fecha de emisión. Sobre aquel, se presentó recurso de reconsideración, donde la informante nuevamente confirma el rechazo del permiso otorgado toda vez que el informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral tempo

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Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, comparece Jenny Vianey Contreras Acevedo, por sí, con domicilio en calle Los Robles con Bosquemar N°1503, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por los hechos que expone en su presentación. Señala mantener problem

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