Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

MATUS CON CONSTRUCTORA ALTO PARANA Y OTRO

Rol

C-310-2020

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 18 de enero del presente año comparece doña Marianela Alejandra González Piazze, abogada, domiciliada en Prat Nº 814, oficina 509, Valparaíso, en representación de don GUSTAVO ALEXIS TAPIA AHUMADA, transportista, domiciliado en Los Álamos N° 1109, El Melón, comuna de Nogales, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante principal don JONATHAN ALEXIS MATUS SOTOMAYOR, trabajador, domiciliado en Anticlea N° 180, Valparaíso; en contra de la ejecutada principal CONSTRUCTORA ALTO PARANÁ, empresa del giro de su denominación, representada lealmente por don Claudio Morales, ignora profesión u oficio, domiciliados en Barros Borgoño N° 71, Providencia, Santiago; y en contra de la ejecutada solidaria INGENIERIA Y CONSTRUCCION PUERTO PRINCIPAL S.A., empresa de giro de su denominación, representa legalmente por don Javier Pedreros Díaz, empresario, ambos domiciliados en calle Alvares N° 1136, oficina C, Viña del Mar. Indica que el Juzgado es competente para conocer de la presente tercería de posesión, en razón de lo preceptuado en los artículos 57, 129, 142, 143 de Ley N° 20.720, y artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales. En relación a la tercería, señala en lo pertinente que con fecha 11 de septiembre de 2020 el tribunal dictó resolución decretando el embargo del vehículo de propiedad de su representante, tipo camioneta, marca Toyota, año 2012, placa única o inscripción FBRK.32-k; a su vez, con fecha 29 de octubre de 2020 se ingresó la solicitud de anotación del embargo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, según consta de oficio remitido al tribunal por el citado organismo, el cual fue incorporado a la presente causa. Señala que el bien referido no forma parte del patrimonio de la demanda Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A, sino que pertenece a la tercerista, está en su poder y posesión a partir del 15 de mayo de 2019. En este orden de id

Fallo

Por lo expuesto, solicita se respete y cautele la posesión de su representado sobre el bien embargado, el que al momento de verificarse dicha diligencia no se encontraba en poder de la demandada Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A., ni de ninguna de las demandas, sino que en poder y posesión exclusiva y excluyente Código: XMCSYMYXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del tercerista, por lo que se presume su dominio y tiene derecho a que se alce el embargo practicado. Por lo expuesto, solicita se acoja la tercería en todas sus partes, ordenar y decretar el alzamiento del embargo trabado sobre el bien singularizado, basado en la posesión exclusiva y excluyente que el tercerista ejerce sobre el vehículo embargado, con costas. SEGUNDO: Que con fecha 26 de enero del presente año se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la parte ejecutante y de la ejecutada, ambas de la causa principal. Se procedió a recibir la tercería a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1° Efectividad que los bienes objeto de la tercería se encontraban en posesión de la tercerista al momento de la traba del embargo. Hechos constitutivos de tal afirmación. 2° Identidad de los bienes objeto de la traba del embargo con aquellos objetos de la presente tercería. TERCERO: Que la tercerista, con el objeto de acreditar sus dichos, rindió en autos el siguiente medio de p

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pai Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 18 de enero del presente año comparece doña Marianela Alejandra González Piazze, abogada, domiciliada en Prat Nº 814, oficina 509, Valparaíso, en representación de don GUSTAVO ALEXIS TAPIA AHUMADA, transportista, domiciliado en Los Álamos N° 1109, El Melón, comuna de Nogales, quien interpone demanda incidental de

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