SIN INFORMACION

PAULINA VERA CON ALICIA GALLARDO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folios N°1 y N°3, el día 01 de diciembre de 2022, comparece PAULINA ALEJANDRA VERA GUERRERO, domiciliada en Panitao km 6 o 5, Ruta costera a Calbuco, de esta comuna, e interpone acción constitucional de protección en contra de ALICIA GALLARDO MALDONADO, fundada en que la recurrida no le permitiría a ella y sus hijas usar el camino de servidumbre y entrar a su casa, que las insultaba y agredía verbalmente. Que ello ocurriría desde que compraron un terreno de 1100 metros cuadrados a su cuñada Myriam Álvarez, por cesión de derechos. Explica que lleva cinco años viviendo en el lugar, y la recurrida Alicia Gallardo, que no tiene relación con la venta, la está hostigando, que ello habría ocurrido porque en un momento se presentó la señora Miriam queriendo quitarle su casa y sitió que le vendió, que incluso existiría una demanda en esta Corte por los hostigamientos de doña Miriam y su hija Jessica. Agrega que ahora la recurrida continúa con el hostigamiento, no les permite pasar por el camino ni entrar a su casa por su portón, que se opone y las insulta. Que su hijo de 13 años presenció todo, y existiría un video donde ella sale a defender a su hija y discutir con la recurrida, porque está cansada. Refiere que su hijo está en tratamiento con dupla y programa de acompañamiento de salud mental, y recae en su salud por este problema. Pide ayuda para “controlar las locuras de esta mujer”, que en enero cumple 5 años viviendo en el lugar, y no vive en paz, que hasta a sus cámaras de seguridad le han cortado los cables. Explica que su hogar está ubicado en un sector rural, a metros de la posta Panitao, Lote 2E, familia Gallardo Maldonado. A folio N° 5, se declaró admisible el recurso y se le pidió informe a la recurrida. A folio N° 12, se ordena acumular a la presente causa el recurso de protección N°6100-2022, ingresado el día 05 de diciembre de 2022, por la misma recurrente Paulina Vera Guerrero, contra Alicia Gallardo Maldonado y MIRIAM DEL CARMEN ÁLVAREZ NEUMAN, en e

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contro dos vecinas colindantes de la recurrente, quienes impiden o perturban el normal acceso de ésta a su inmueble, por un camino de servidumbre desde la ruta V-815, a través de vías de hecho, consistentes en insultos, descalificaciones constantes hostigamiento a visitas o terceros que concurren al inmueble, e incluso amenazas para que no transite por este camino. Ello ocurriría, reclama la recurrente, desde al menos el año 2019, sin perjuicio de haberse incrementado y producido nuevos episodios el día 30 de noviembre de 2022, cuando la recurrida Alicia Gallardo se opuso agresivamente a que ella y sus hijas ingresaran a su propiedad por su portón, más otros episodios posteriores que relata respecto de ambas recurridas. Segundo: Que la recurrida Alicia Gallardo niega los hechos de la forma en que han sido relatados, sin perjuicio de reclamar que ella construyó el camino para su uso y beneficio, permitiendo el tránsito a la recurrida Miriam Álvarez, que es su cuñada, señalando que la actora no tiene acceso a ese camino, y pide no transiten por él, porque ella pagó para su construcción porque tiene sitios en venta y es camino particular. Que, por su lado, la recurrida Miriam Álvarez dice que efectivamente hay un conflicto entre la recurrente y doña Alicia Gallardo, pero que ella nunca se ha involucrado ni amenazado a la actora. Además, aduce haber pagado por el camino y es el único acceso que tiene de ambulancias para llegar a su casa. Tercero: Que por otra parte, se acompañó informe de Carabineros de la Tenencia Panitao, que señalan haber concurrido al lugar para verificar los hechos expuestos por doña Paulina Vera, indicando que se hizo ingreso por el acceso del camino ubicado en la ruta V-815 a la altura del km 6, sector rural de Panitao Bajo, observando al costado izquierdo la casa de propiedad de la denunciante, constatando que mantiene un portón de acceso principal que colinda al camino interior en cuestión, no observando algún otro camino que le dé acceso a su propiedad. Cuarto: Que, de la revisión de los recursos de protección Roles 42-2020 y 260-2020, tramitados ante esta misma Corte, y a los cuales hizo alusión la recurrente, y sus respectivas sentencias, se desprende que la actora junto a una sobrina, adquirieron un 22% de derechos en el Lote Dos E, de aproximadamente 1.100 metros cuadrados por una cesión de derechos realizada por escritura pública el año 2018, con el cónyuge de la recurrida Miriam Álvarez. Además, se hace presente que la recurrente y las recurridas tienen sus viviendas en el mismo sector, y para acceder a sus respectivos predios deben transitar por un camino ubicado en el costado de la vivienda de la recurrente, que lo separa del predio de la recurrida Alicia Gallardo. Lo anterior además se ve refrendado por los documentos y videos acompañados por la actora, informe y fotografías acompañados por Carabineros, que dan cuenta que las 3 involucradas viven en el mismo L

Fallo

por tanto las facultades que de ordinario le confieren el derecho de dominio, no puede ello soslayar el hecho que ante la existencia de una controversia acerca de esa circunstancia capital –la propiedad sobre el terreno en que ha ejercido el tránsito por la actora hasta su casa- o cuando menos, sobre la justificación positiva de la alteración de la circunstancia que previamente existía, que en la práctica se traduce en el libre tránsito de la denunciante y su familia por el lugar, su conducta debió haberse ejercido con una justificación suficiente que permitiera alterar la circunstancia de hecho preexistente. Dicho de otro modo, la alteración del status quo material y jurídico respecto del predio puede encontrarse justificado legítimamente en el ejercicio de las facultades del derecho de dominio, pero ello no resulta plausible cuando existen antecedentes suficientes que permiten controvertir éste por estimar que sean comuneras, o al menos, dan cuenta que el estado anterior beneficia o afecta de algún modo a terceros que, en consecuencia se ven lesionados por el actuar de las recurridas. Octavo: Que, por lo anterior, las recurridas deberán concurrir por las vías procesales pertinentes para obtener el cierre del camino que reclaman o impedir su uso por la recurrente, máxime si existen procedimientos de carácter sumario dispuestos por el legislador para tales fines, que permiten asegurar el ejercicio de los derechos sustantivos y adjetivos de las partes, al amparo del debido pro

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folios N°1 y N°3, el día 01 de diciembre de 2022, comparece PAULINA ALEJANDRA VERA GUERRERO, domiciliada en Panitao km 6 o 5, Ruta costera a Calbuco, de esta comuna, e interpone acción constitucional de protección en contra de ALICIA GALLARDO MALDONADO, fundada en que la recurrida no le permitiría a ella y sus hijas usar el camino de servi

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