HELENA MURILLO FRANCY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
19051-2022
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se reproducen sus
Fundamentos
motivos 1° a 3°, eliminándose los demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que no se tienen antecedentes ni se ha esgrimido por la autoridad administrativa que desde la última condena impuesta a la amparada en su país de origen haya incurrido en el mismo u otro ilícito y, asimismo, no puede dejar de observarse la existencia de vínculos y arraigo familiar en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintidós en el Rol 1614-2022 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Francy Helena Murillo y, consecuencialmente, se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° 190689 de 19 de julio de 2019 dictada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que rechaza la solicitud de regularización migratoria de la amparada, y el Decreto Exento N° 5017 de 30 de diciembre de 2021 dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública que expulsa del territorio nacional a la amparada, debiendo pronunciarse el Servicio Nacional de Migraciones dentro de 30 días sobre la referida solicitud de regularización sin consideración a la condena impuesta a la amparada en su país de origen. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Letelier, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 19051-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. A los escritos folios 42041-2022 y 42072-2022: téngase presente. Al escrito folio 42073-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: De la sentencia en alzada se reproducen sus motivos 1° a 3°, eliminándose los demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que no se tienen antecedentes ni se ha esgrimido por l
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