C.A. de Santiago

CASTRO ALARCON JHON JAIRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

19048-2022

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 2127-2022. Se previene que el Ministro Sr. Dahm estuvo por confirmar el fallo en alzada, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso.  En efecto, la parte actora se encuentra legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir, reingresar al territorio nacional y trabajar cuando así lo estimare pertinente. 3.- Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada, teniendo presente para ello que de los antecedentes incorporados, aparece que el amparado ingresó su solicitud de visa de permanencia definitiva en septiembre del año 2021, y desde entonces no ha sido resuelta, por lo que la situación de no resolución de las peticiones efectuadas importa, también, un problema de seguridad que coloca al recurrente en una situación de i

Fallo

fallo en alzada, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso.  En efecto, la parte actora se encuentra legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir, reingresar al territorio nacional y trabajar cuando así lo estimare pertinente. 3.- Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada, teniendo presente para ello que de los antecedentes incorporados, aparece que el amparado ingresó su

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 42080-2022: a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 2127-2022. Se previene que el Ministro Sr. Dahm estuvo por confirma

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