LEON FUENTES CRISTHIAN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristián León Fuentes, condenado, actualmente interno en el Centro de Reinserción y Adaptación CRAM, quien interpone acción de amparo contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar su postulación al beneficio de la libertad condicional por resolución de 24 de abril del año en curso, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución de fecha 24 de abril de 2023 de la Comisión de Libertad Condicional, concediendo el beneficio solicitado. Segundo: Que informa la ministra doña Ana María Osorio Astorga, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 24 de abril pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien, al revisar los antecedentes acompañados a la postulación, se puede verificar que el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la Comisión razonó, en el sentido de que el informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, da cuenta que el amparado mantiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, que registra otra condena como adulto, por receptación, además posee un nivel de riesgo de reincidencia bajo en su última evaluación. Evidencia adecuada conciencia de delito y daño ocasionado, con estable capacidad de empatía, manifestando explícitamente un rechazo a la actividad delictual. Ha demostrado compromiso con su proceso de reinserción social, lo que se manifiesta en el modo y permanencia en el uso de los permisos de salida con los que ha sido benefi
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 11 de abril de 2027. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con alto compromiso delictual, tiene 40 años, fue condenado a la pena de 13 años, por el delito de robo con violencia, siendo la fecha de inicio del cumplimiento de la pena impuesta el 11 de abril de 2014, sin días de abono, la que termina el 11 de abril de 2027, por lo que su tiempo mínimo lo cumplió el 10 de octubre de 2020. Asimismo, registra beneficios intrapenitenciarios, de salida dominical a contar del 12 de septiembre de 2020, de salida de fin de semana a partir del 16 de octubre de 2020 y salida controlada al medio libre desde 5 de julio de 2021, registra una falta al régimen interno cometida el año 2016, y fue calificado con conducta muy buena en los bimestres julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre, todos de 2022 y enero-febrero de 2023. A su vez, en el Informe de Postulación Psicosocial de la Libertad Condicional, en su acápite III, sobre aspectos abordados indica que León Fuentes, presenta un descenso en el nivel de riesgo de reincidencia, pasando de moderado a bajo, debido a la intervención que ha recibido en su reclusión. El factor que presenta mayor riesgo es el de Historia delictual, sin embargo, al ser un factor estático no se puede intervenir. Se observa adecuada conciencia del delito, adecuada empatía con las víctimas y conciencia del daño, igualmente su capacidad para aceptar responsabilidades asociadas al delito es apropiada. Indica que cuenta con objetivos a mediano y largo plazo ajustados a sus potencialidades y existe apoyo familiar efectivo. Luego en el apartado de “Expectativas del Postulante” considera el satisfactorio uso de beneficios intrapenitenciarios del interno y las acciones profesionales realizadas, sus expectativas de dar continuidad al ámbito laboral (se proyecta en la empresa en la que actualmente trabaja) y el fortalecimiento de lazos familiares, concluyendo que mantiene un adecuado entorno profesional y familiar para su proceso de reinserción social. En cuanto a las sugerencias de Programa o actividades para el medio libre y/o acciones para el cumplimiento, se señala que la libertad condicional presenta un riesgo bajo en caso de ser otorgada, necesitando una intervenció
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Cristián León Fuentes. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por acoger el presente recurso y otorgar al amparado el beneficio de la libertad condicional, teniendo para ello presente: 1º Que el artículo 2 del Decreto Ley N° 321 establece la libertad condicional como un beneficio de todo individuo condenado, siempre que se reúnan los requisitos que la misma norma señala. 2° Que, en efecto, se acreditan avances para la reintegración en el informe psicosocial practicado al amparado y que, por lo tanto, es un posible sujeto de atención en el medio libre, lo que sumado a la buena conducta demostrada en los bimestres anteriores a la fecha de la postulación y la concesión de beneficios intrapenitenciarios, hace que a juicio del disidente, cumpliendo además el amparado con el requisito objetivo de tiempo mínimo, la no concesión del beneficio de libertad condicional se torna arbitraria y, en consecuencia, la no privación de libertad puede ser corregida al tenor del artículo 21 de la Constitución Política de la República, disponiéndose su libertad en régimen de control antes señalado. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-767-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristián León Fuentes, condenado, actualmente interno en el Centro de Reinserción y Adaptación CRAM, quien interpone acción de amparo contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar su postulación al beneficio de la libertad con
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