SIN INFORMACION

ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, el día 5 de febrero del año en curso, comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, a favor de DEIRIMAR VALENTINA ROMERO OROPEZA, ciudadana venezolana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel dictó la Resolución N° 23004434 del 06/01/2023, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente, actuación que estima ilegal y arbitraria. Precisa que la recurrente ingresó a Chile junto a su madre doña Yurimar Oropeza Araque el 11 de enero de 2018, y luego tramitaron y obtuvieron Visas de Residencia Temporaria, las cuales fueron emitidas por el entonces Departamento de Extranjería y Migración, mediante Resolución N° 1531, de fecha 14/09/201, por un periodo de vigencia desde el 10/12/2018, hasta el 10/06/2019. Aclara que en ese entonces la recurrente era menor de edad, y la visa le fue otorgada en calidad de dependiente, asociada a la visa temporaria de su madre. Con ese permiso, explica, se registró en la PDI y luego se inscribió en el Registro Civil y obtuvo su cédula de identidad. Explica que, antes de vencer dicha visa temporaria, la actora obtuvo su renovación nuevamente en calidad de dependiente de su madre y que dependía de la renovación de visa de ésta, conferida mediante Resolución N° 2511 de fecha 11/10/2019, por un periodo de vigencia desde el 10/06/2019 hasta el 11/06/2020. Luego, llegado el momento de postular al permiso de Permanencia Definitiva (hoy Residencia Definitiva), dice que la madre de la recurrente, ya que había excedido el plazo indicado, pagó primero la multa y una vez pagada, el 20 de septiembre de 2021 postuló al permiso de Permanencia Definitiva, la cual quedó registrada con el número 5888142. Agrega que, tal como había ocurrido en forma previa, al estar asociada su visa temporaria a la de su madre, también se efectúa su postulación a la permanencia definitiva, pues siendo a esa fecha aún menor de edad, su postulación dependía

Fundamentos

motivos fundantes del rechazo de la solicitud, por registrar falta de tiempo y continuidad de dependencia, limitándose a cumplir con la ley migratoria vigente al momento de resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, al configurarse una causal de rechazo establecida en el Decreto Ley N° 1.094. Reclama asimismo, que ocurrir por vía judicial importa generar una situación desventajosa para aquellos extranjeros que no deducen acciones al respecto. Insta por el rechazo y acompaña: 1. Resolución Inadmisible N° 23004434, de fecha 6 de enero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. Y considerando: Primero: Que, la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la dictación de la resolución N°23004434 del 06/01/2023, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones, declaró inadmisible la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente, ingresada el día 21 de septiembre de 2021, cuando aquella era menor de edad. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, que te extendió por más de 15 meses hasta la declaración de inadmisibilidad, y porque además al momento de realizar su presentación, la recurrente contaba con visa temporaria y cumplía los requisitos para el otorgamiento de la permanencia definitiva, en su calidad de dependiente de su madre, doña Yurimar Oropeza Araque. Segundo: Que, por su parte, la recurrida sostiene que efectivamente se declaró inadmisible la petición, por no cumplir con el requisito de ser titular de un permiso de residencia temporal, pues en su oportunidad la madre de la recurrente solicitó una prórroga de visa temporaria sin incluir a la actora, produciéndose allí el quiebre del vínculo con la madre y

Fallo

por tanto la continuidad de su visa temporaria que la habilitaba para optar a la residencia definitiva. Agrega en estrados, que lo anterior se debió a la falta de diligencia de la madre, quien no la incluyó en la prórroga de 6 meses que le faltaban de visa temporaria para optar a la residencia definitiva. Tercero: Que, para resolver cabe tener presente en primer lugar, que de conformidad al artículo 31 del Decreto Ley 1094, vigente a la época en que la recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva: “El titular de visación de residente temporario que completare un año de residencia en tal calidad, podrá solicitar su permanencia definitiva y si completare dos años de residencia en Chile, estará obligado a solicitarla.” Además, resultaba aplicable la Circular N° 30722 de fecha 10 de septiembre de 2014, emanada del propio servicio recurrido, en el cual instruye que es responsabilidad de los padres, guardadores o encargados del cuidado de menores de edad, gestionar los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria en el país, no correspondiendo sancionar al menor por una infracción a la ley de Extranjería o su Reglamento. Agrega que, para el caso de solicitudes de visa y permanencias definitivas efectuadas por un grupo familiar en que los padres se encuentren en situación irregular, pueden ser acogidas a trámite una vez que los padres hayan sido sancionados por la respectiva infracción. Que, finalmente, también cabe considerar el artículo séptimo transi

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Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, el día 5 de febrero del año en curso, comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, a favor de DEIRIMAR VALENTINA ROMERO OROPEZA, ciudadana venezolana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel dictó la Resolución N° 23004434 del 06/01/2023, mediante la cual declaró inadm

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