JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

SALGADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MULCHEN

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a las causas laborales por disposición del artículo 474 del Código del Trabajo, el recurso de apelación debe contener los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulen al tribunal de segunda instancia. 2.- Que, para que una petición sea concreta se requieren dos exigencias copulativas: a) Que se solicite la revocación, modificación o enmienda del fallo; y b) Qué decisión se pide que se dicte en su reemplazo. 3.- Que, en estos autos se ha deducido apelación en contra de la decisión dictada en audiencia de 17 de abril del año en curso, que acoge parcialmente una excepción de incompetencia, la que por expreso mandato del artículo 453 n°1 inciso sexto del Código del Trabajo, solo es susceptible de recurso de apelación. 4.- Que, así las cosas, y previo revisión de los registros de audio respectivos, se advierte que el recurso de apelación verbal en los términos deducidos por el demandante conforme a la norma citada precedentemente, carece de los fundamentos de hecho y de derecho, como de las peticiones concretas, motivo por el cual deberá ser declarado inadmisible.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en audiencia verbal de 17 de abril del año en curso y concedido en la misma fecha, contra de la resolución de diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-274-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/ccv Concepción, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 111476(5): A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Estese al mérito de lo que se resolverá. Al escrito folio 117697(6): Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Visto y teniendo presente: 1.- Que, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil

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