2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

RICARDO HUMBERTO APABLAZA DEL VILLAR CON PREFABRICADO DE HORMIGONES GRAU S.A (E)

Rol

14559-2021

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este juicio ejecutivo de cobro de factura, Rol C-3.305-2017 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de San Bernardo, caratulado “Apablaza con Prefabricado de Hormigones Grau S.A.”, mediante sentencia de veintidós de octubre de dos mil diecinueve fueron acogidas las excepciones de los números 6 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas a la ejecución. Apelado el fallo por la ejecutante, en su pronunciamiento de veintiséis de enero de dos mil veintiuno la Corte de Apelaciones de San Miguel lo confirmó. En contra de esta decisión, la misma parte deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente postula que el fallo infringe los artículos 434 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, 1700 y 1702 del Código Civil, en relación con los artículos 3 y 5 de la Ley N° 19.983. Sobre el quebrantamiento de la primera de esas disposiciones, explica que su contraparte hizo consistir la excepción que en ella se contiene en una supuesta falsedad ideológica del documento, pues daría cuenta de una obligación inexistente. A su turno, la sentencia acogió esa defensa analizando el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y concluyendo que ya había expirado a la data de emisión de la factura. Empero, como el título formalmente reúne todos los requisitos legales exigidos por la Ley N° 19.983 en sus artículos 3 y 5 –siendo ese el aspecto que permite definir si la factura goza de mérito ejecutivo- y

Fundamentos

considerando que la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia ha aclarado que la excepción de falsedad del título solo mira la autenticidad del instrumento que sirve de base a la ejecución, aduce quien recurre que correspondía desestimar esa excepción en tanto se fundó en una alegación que no se refiere a la veracidad o autenticidad del título sino a la legalidad de la obligación, considerando además que ninguna prueba rindió la ejecutada para acreditar sus dichos. Arguye quien recurre, por otra parte, que en el proceso de análisis y

Fallo

fallo por la ejecutante, en su pronunciamiento de veintiséis de enero de dos mil veintiuno la Corte de Apelaciones de San Miguel lo confirmó. En contra de esta decisión, la misma parte deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente postula que el fallo infringe los artículos 434 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, 1700 y 1702 del Código Civil, en relación con los artículos 3 y 5 de la Ley N° 19.983. Sobre el quebrantamiento de la primera de esas disposiciones, explica que su contraparte hizo consistir la excepción que en ella se contiene en una supuesta falsedad ideológica del documento, pues daría cuenta de una obligación inexistente. A su turno, la sentencia acogió esa defensa analizando el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y concluyendo que ya había expirado a la data de emisión de la factura. Empero, como el título formalmente reúne todos los requisitos legales exigidos por la Ley N° 19.983 en sus artículos 3 y 5 –siendo ese el aspecto que permite definir si la factura goza de mérito ejecutivo- y considerando que la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia ha aclarado que la excepción de falsedad del título solo mira la autenticidad del instrumento que sirve de base a la ejecución, aduce quien recurre que correspondía desestimar esa excepción en tanto se fundó en una alegación que no se refiere a la veracidad o autenticidad del título sino a la le

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Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En este juicio ejecutivo de cobro de factura, Rol C-3.305-2017 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de San Bernardo, caratulado “Apablaza con Prefabricado de Hormigones Grau S.A.”, mediante sentencia de veintidós de octubre de dos mil diecinueve fueron acogidas las excepciones de los números 6 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimi

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